Los grupos con autorreconocimiento étnico, condición de discapacidad y estatus migratorio presentan una marcada brecha salarial.
Los anteriores grupos también presentan un porcentaje de formalidad muy bajo.
Migrantes son un grupo poblacional vulnerable en materia de acceso al sistema laboral formal.
El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario presentó un informe donde se evidencia la brecha salarial y la desigualdad a la que se enfrentan diferentes grupos de población.
El informe usa la Gran Encuesta Integrada de Hogares –GEIH– del primer semestre de 2022 para analizar el nivel de desigualdad salarial entre los diferentes grupos poblacionales:
Para este análisis se calcula el ratio entre el salario medio de cada grupo y un salario medio de referencia en la economía, que en este caso corresponde al salario promedio de asalariados, cuenta propia y empleadores. Así es posible identificar los grupos de población que se enfrentan a un salario relativamente más bajo respecto al grupo de comparación.
Teniendo como referencia el salario promedio de asalariados y trabajadores cuenta propia, se realizan comparaciones con diferentes grupos de población.
Al respecto, se encuentra que el salario de los hombres está cerca al grupo de referencia, a diferencia del grupo de mujeres, hombres trans y mujeres trans, quienes se encuentran por debajo.
Se observan hechos como que existe una penalidad en la maternidad, dado que las mujeres con hijos menores a 12 años ganan un salario equivalente a un 80 % del grupo de referencia, a diferencia de las que tienen hijos mayores, quienes ganan un salario por encima del grupo de comparación (106 %).
Por otra parte, los grupos con autorreconocimiento étnico, condición de discapacidad y estatus migratorio presentan una marcada brecha salarial respecto al grupo de comparación, del 62,2 %, 76,4 % y 81,7 % respectivamente.
Analizando otras características del empleo, como la formalidad y la satisfacción laboral, se observa que las mujeres superan al grupo de referencia en términos de formalidad, mientras que los hombres trans (68,9 %) y las mujeres trans (33,6 %) se encuentran en niveles inferiores.
Hay una brecha notoria en la formalidad, dado que los grupos con autorreconocimiento étnico, condición de discapacidad y estatus migratorio tienen un porcentaje de formalidad muy bajo en comparación con los grupos de referencia. Sin embargo, la satisfacción laboral de los tres grupos en promedio supera el 94 %.
El informe recuerda que el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, así como el principio de igualdad de remuneración en la regulación laboral colombiana que se encuentra previsto en el artículo 143 del CST, modificado por la Ley 1496 de 2011, incluye un sistema de presunciones para facilitar el tránsito de efectividad en un contexto en que la evidencia reposa en poder del deudor en forma prevalente.
El enfoque social ordenado en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley estatutaria de derechos de personas con discapacidad mantiene carencias en el cumplimiento de la disciplina de remoción de barreras físicas, comunicativas y actitudinales que favorecen la brecha salarial.
Resulta necesario incluir estrategias de ajustes razonables que habiliten el acceso universal a los sistemas de formación para el trabajo y acceso a políticas activas de empleo. La estrategia de incentivos tributarios para la vinculación laboral en el sector privado y cuotas en el sector público, demanda sistemas de corrección orientados al cierre de brechas salariales.
Los migrantes constituyen un grupo poblacional vulnerable en materia de acceso al sistema laboral formal en función de la regularización de la situación migratoria que presiona a la baja las condiciones de trabajo.