Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la renta presuntiva en el CREE


Actualizado: 14 abril, 2014 (hace 10 años)

La renta presuntiva para el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, se deben realizar teniendo en cuenta las indicaciones dispuestas en el artículo 189 del Estatuto Tributario.

En el Impuesto de Renta para la Equidad – CREE se debe hacer el cálculo la renta presuntiva que a diferencia de la que se calcula para el impuesto de renta y complementarios, se tomará como la base mínima para liquidar anualmente el CREE, en caso de que la renta ordinaria resulte inferior.

Además de esto, la renta presuntiva del CREE la deberán calcular todos los contribuyentes de dicho impuesto sin excepción alguna. Esta regla, cobija también a las pequeñas empresas creadas con la Ley 1429 de 2010, quienes tiene la excepción de calcular renta presuntiva para impuesto de renta y complementarios por el beneficio que se les otorga por los primeros 5 o 10 años (amazonas, Guainía y Vaupés) de funcionamiento.

Es de aclarar que en caso en el que la renta presuntiva sea superior a la renta ordinaria, se tomara la renta presuntiva como base para liquidar el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y será a ésta a la que se le descontarán las rentas exentas a que haya lugar (aunque el formulario no lo dice).

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