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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de retención en la fuente sobre dividendos de personas naturales en el régimen ordinario 


Actualizado: 30 agosto, 2023 (hace 1 año)

En el ejercicio 2023 y siguientes, ¿cómo se calcula la retención en la fuente sobre los dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes, que se repartan a personas naturales residentes del régimen ordinario?

Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:

Artículo 1.2.4.7.3 del DUT 1625 de 2016. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el País. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, están sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera:

1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas especiales de retención en la fuente a título de impuesto a los dividendos, de conformidad con la tabla del artículo 242 del ET.

La retención en la fuente dispuesta en este numeral se calcula sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el período gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor.

Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, no estarán sujetos a lo previsto en el presente numeral, durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.

2. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de la siguiente manera:

2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente a las tarifas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.

Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.

2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente practicada según el numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del presente artículo salvo para el caso de Mega-Inversiones.

Artículo 242 del ET. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.

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Especial Actualícese: dividendos distribuidos a partir de 2023: así se reglamentó su tributación

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Novedades en la tributación de dividendos”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

Accede al consultorio completo en: Novedades en la tributación de dividendos.

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