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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del límite de sanciones en información exógena


información exógena
Actualizado: 27 abril, 2023 (hace 2 años)

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual establece las sanciones por infracciones en información exógena.

Aquí te contamos los detalles sobre el cálculo del límite de dichas sanciones. 

Los obligados a reportar información exógena para el año gravable 2022 deben hacerlo en los plazos y condiciones establecidas por la norma de forma correcta y oportuna, de lo contrario podrían incurrir en la sanción contemplada por el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Los hechos por los que se puede sancionar a un contribuyente obligado a reportar información exógena se presentan cuando: se envía información errónea, no se envía la información o se envía de forma extemporánea; el monto para imponer dicha sanción dependerá del hecho sancionable.

Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto por el especialista en temas de impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, Diego Guevara Madrid, existe un límite máximo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, luego de ser modificado con el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, el cual aplica a cada vez que se tienen que calcular las sanciones de dicho artículo.

Este límite de 7.500 UVT aplica para el cálculo de la sanción por el reporte de información exógena del AG 2022, es decir, si la información exógena se entregó de forma extemporánea se calcula la sanción teniendo en cuenta que no debe superar el límite de 7.500 UVT.

Si posteriormente el contribuyente decide realizar una corrección al reporte de información exógena que se presentó, también se debe verificar que dicha corrección no supere las 7.500 UVT.

Así pues, el límite de las 7.500 UVT aplica de forma individual para cada uno de los casos en que se deban calcular las diferentes sanciones de las que trata el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.

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