En la Circular 004 del 1 de abril de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio explicó cómo operan las normas de protección al consumidor ante la cancelación de espectáculos públicos y eventos masivos.
En este análisis te contamos el procedimiento que debe seguirse en estos casos.
Ante los recientes eventos de cancelación de eventos en la esfera pública, se generó la duda sobre qué ocurre con los derechos del consumidor en estos escenarios.
La indignación de muchos usuarios de eventos y espectáculos ha desatado toda clase de comentarios que tienen eco en el mundo legal. Especialmente en el derecho del consumo, donde se analiza todo tipo de hipótesis aplicables bajo las normas que lo regulan.
Así, los servicios prestados por empresas dedicadas a organizar eventos no están exentos de ser analizados bajo la óptica del derecho encargado de estudiar las relaciones de consumo entre un productor o proveedor de un producto y un usuario o consumidor final.
Lo anterior fue analizado en la Circular Externa 004 del 1 de abril de 2022, en la cual se dieron instrucciones sobre el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía legal, con ocasión de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en las condiciones inicialmente anunciadas.
Las relaciones de consumo son el objeto de protección del derecho de consumo, por lo tanto, el bien jurídico a proteger está íntimamente relacionado con la regulación que debe dar el Estado a la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
En ese sentido, resulta fundamental entender que la protección al consumidor tiene como objetivo el respeto de las condiciones en las que se ofertan los productos al público y la información que se recibe.
la protección al consumidor tiene como objetivo el respeto de las condiciones en las que se ofertan los productos al público y la información que se recibe.
Lo anterior debe ser entendido bajo la arista de los derechos constitucionalmente relevantes en estos asuntos, como lo es el derecho fundamental a la dignidad y la responsabilidad que deben tener los actores en el ámbito económico.
Por lo tanto, la Ley 1480 de 2011 o estatuto del consumidor en su artículo 6 contempla que:
Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida.
En ese mismo sentido, el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 establece que la garantía legal es el remedio procesal que se da en caso del incumplimiento de esas condiciones de idoneidad, calidad y seguridad, en cuyo caso debe entenderse esta como aquella obligación “a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.”
En el caso de la prestación de servicios, cuando medie incumplimiento, el alcance que tiene la efectividad de la garantía legal contempla la posibilidad de optar por la prestación del servicio en las condiciones contratadas o la devolución del precio pagado, a elección del consumidor.
el alcance que tiene la efectividad de la garantía legal contempla la posibilidad de optar por la prestación del servicio en las condiciones contratadas o la devolución del precio pagado, a elección del consumidor
La efectividad de la garantía está reglamentada en el Decreto 1074 de 2015, en la cual se establecen las reglas para exigir la garantía legal y suplementaria, así como los plazos a cumplir por el productor o expendedor cuando se opta por la devolución del dinero pagado.
De igual manera, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, en ejercicio de sus facultades administrativas, dictó instrucciones sobre el contenido mínimo de información que debe acompañar la venta de boletas para espectáculos públicos.
Así las cosas, el marco jurídico aplicable al desarrollo de relaciones de consumo en eventos está regulado por la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario –DUR– del sector comercio, industria y turismo y la Circular Única de la SIC.
Si llegaste hasta aquí quizá te interese conocer un poco más en nuestro análisis Protección al consumidor: pautas para hacer efectiva una garantía.
Con ocasión de la pandemia, muchos eventos programados para el 2020 se cancelaron. A raíz de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por los problemas generados por el coronavirus se tuvieron que adelantar acciones y medidas destinadas a garantizar la seguridad de todas las personas.
En ese sentido, se expidió el Decreto 637 de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. A su vez, el Ministerio de Salud y Protección social expidió la Resolución 385 de 2020, prorrogada sucesivamente con otras resoluciones hasta el 30 de abril del 2022.
Tomando en cuenta lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 818 de 2020, en el cual se contempló que ante la cancelación de espectáculos públicos de las artes escénicas y eventos culturales la ampliación de los plazos previstos en el marco legal aplicable a cancelación de eventos debía procederse a la devolución de los ingresos obtenidos por la venta de boletería y derechos de asistencia.
Bajo esa circunstancia, la Superintendencia dispuso que las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de espectáculos públicos de artes escénicas, cuya causa haya sido la contención del contagio del coronavirus, podrá efectuarse durante la vigencia de la emergencia sanitaria, incluso por 1 año más, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 del Decreto 818 de 2020.
Las cancelaciones de eventos que no se hayan dado con el fin de contener el avance de la pandemia deberán acogerse a las normas generales de protección al consumidor, establecidas en la Ley 1480 de 2011, el DUR del sector comercio, industria y turismo y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.