La temporada de declaración de renta de personas naturales fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022. No obstante, la Dian puede imponer sanciones por irregularidades en esta obligación tributaria. Un ejemplo es la sanción por corrección. En este Caso Práctico Exclusivo te lo explicamos.
Actualmente existen dos tipos de sanciones por corrección: la general y por error aritmético. Según el artículo 697 del ET, la Dian considera error aritmético cuando se anota como valor, resultando en la declaración un dato equivocado que implique un menor valor a pagar o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. Por otro lado, el artículo 644 del ET tiene las disposiciones de la sanción por corrección general –las cuales no se dan por errores aritméticos–.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 646 del ET establece una sanción por corrección aritmética del 30 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado por la Dian, el cual puede reducirse a la mitad si el contribuyente acepta los hechos de la liquidación. La sanción por corrección general establece una tarifa del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, si el contribuyente corrige y liquida su sanción antes del emplazamiento, o una tarifa del 20 % después del emplazamiento.
La temporada de declaración de renta fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, no obstante, los contribuyentes aún pueden ser sancionados. Por este motivo, Actualícese presenta este caso práctico donde la Dra. Sandra Acosta explica el cálculo de la sanción por corrección dependiendo del tipo de error a corregir y si se hace antes o después de emplazamiento según las normativas vigentes.
Este es un Caso Práctico Exclusivo para nuestros suscriptores Oro y Platino y hace parte del Curso Sanciones sobre declaraciones tributarias – liquidación, normatividad, reducciones y más. Este ejercicio práctico dura 6 minutos.