Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados de retención a título del IVA


Actualizado: 12 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se deben expedir los certificados de retención a título del IVA?

Pregunta resuelta 30 de junio de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor de Actualícese, indica que, según el parágrafo 2 del artículo 615 del Estatuto Tributario, las empresas que realizan retenciones del IVA deben expedir un certificado bimestral a los beneficiarios del pago. Dicho parágrafo indica lo siguiente:

Parágrafo 2. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario.

Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de 2016 establece lo siguiente respecto a la obligación de expedir los certificados de retención del impuesto sobre las ventas, además del término para expedir dichos certificados.

Artículo   1.6.1.13.2.42. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto a las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir, por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13 del presente decreto.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumido por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del bimestral.

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