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Comisión de Expertos plantea dos propuestas que afectarían a socios y accionistas de las sociedades


Comisión de Expertos plantea dos propuestas que afectarían a socios y accionistas de las sociedades

Entre las propuestas del informe final de la Comisión de Expertos se plantea que los dividendos y participaciones recibidos por los socios y/o accionistas de las sociedades comerciales comiencen a ser gravados con el impuesto de renta y que, adicionalmente, en el cálculo de su renta presuntiva, no puedan restar los valores por acciones y aportes que posean en las sociedades.

En el informe final presentado por la Comisión de Expertos a la opinión pública en enero del 2016 con las propuestas para una futura reforma tributaria estructural, se encuentran dos planteamientos que afectarían fuertemente la tributación del impuesto de renta de aquellas personas naturales y jurídicas que sean socios o accionistas de las sociedades comerciales.

“la Comisión plantea que cuando los accionistas reciban dividendos, tales valores se recibirían siempre como ingresos gravados con el impuesto de renta”

En primer lugar, entre las páginas 81 a 85 del informe, la Comisión plantea que cuando los accionistas reciban dividendos, tales valores se recibirían siempre como ingresos gravados con el impuesto de renta (sin importar que correspondan a las mismas utilidades que quizás ya habrían pagado en el impuesto de renta en cabeza de las sociedades). Igualmente, al impuesto que se genere en la declaración del accionista, lo que se le permitirá restar será un “descuento tributario” calculado como el 20% del valor de los dividendos recibidos (sin importar si el accionista que recibió los dividendos sea una persona natural o jurídica).

En dicha propuesta solo se hizo referencia a los “dividendos” (los cuales son distribuidos por las sociedades anónimas), pero no se hizo mención a las “participaciones” (las cuales son distribuidas por las sociedades limitadas y asimiladas). Sin embargo, asumiremos que en realidad la propuesta va dirigida tanto a los “dividendos” como a las “participaciones”, de forma que el tratamiento aplique por igual tanto a los socios de las sociedades limitadas como a los accionistas de las sociedades anónimas.

Para entender la propuesta de la Comisión debe conocerse además que en el mismo informe se planteó que el impuesto de renta de las personas jurídicas se calcularía con un único impuesto denominado impuesto a las utilidades empresariales –IUE–, el cual reemplazaría al impuesto de renta y del CREE; dicho IUE tendría una tarifa de hasta el 35% (ver páginas 50 a 81 del informe). Además se propuso que el impuesto de renta de las personas naturales se calcularía con una nueva tabla de rangos gravados con tarifas diferenciales; esto de la siguiente forma (ver páginas 23 a 49 del informe):

Rangos de renta líquida gravable

Tarifa

0 a 600 UVT

0%

600 a 1000 UVT

10%

1001 a 2000 UVT

20%

2001 a 3500 UVT

30%

3501 UVT en adelante

35%

Por tanto, si una persona jurídica recibe ingresos por dividendos o participaciones que siempre serán gravados, sobre estos liquidará el IUE con tarifa del 35%, pero luego le restará el 20% a manera de descuento tributario. Por tanto, al final solo tributará con el 15% sobre dichos dividendos o participaciones. En el caso de las personas naturales, si los dividendos o participaciones los recibe siempre como gravados, pero su renta líquida gravable es una renta que tributa con el 20%, en ese caso luego le resta un descuento del 20% y al final no termina tributando sobre dichos dividendos o participaciones. En cambio, si su renta líquida gravable es una que tributa por encima del 20%, en ese caso puede restar el descuento del 20% de los dividendos o participaciones y terminar entonces tributando hasta un 15% sobre los mismos.

La propuesta de que los dividendos y participaciones vuelvan a producir impuestos en cabeza de los socios o accionistas, y que solo se les permita restar un determinado valor a manera de “descuento tributario”, está tomada de la forma en como se gravan los dividendos y participaciones en algunos países, tales como Reino Unido, México, Australia, Canadá y Chile. Sin embargo, en la actualidad Colombia permite que los dividendos y/o participaciones puedan llegar a ser 100% no gravados en cabeza de los socios o accionistas, tal como lo indica la fórmula que al respecto se encuentra contenida en el artículo 49 del ET.

“la propuesta de la Comisión de que los dividendos y/o participaciones empiecen a producir un impuesto en cabeza de los socios o accionistas afectaría a  las personas jurídicas y a las personas naturales con rentas líquidas por encima de 2.000 UVT”

Por consiguiente, la propuesta de la Comisión de que los dividendos y/o participaciones empiecen a producir un impuesto en cabeza de los socios o accionistas afectaría a  las personas jurídicas y a las personas naturales con rentas líquidas por encima de 2.000 UVT (actualmente unos $59.506.000). De esa forma, la Comisión indica que se lograría una mayor equidad tributaria, pues los grandes socios o accionistas que reciban grandes cantidades de dividendos y participaciones empezarían a aportar más a los impuestos del país. Sin embargo, eso podría espantar a algunos socios o accionistas que preferirían llevarse sus inversiones a otros sitios con menores tasas de tributación.

Se afectará el cálculo de la renta presuntiva

Unido a la anterior propuesta, en las páginas 48 y 49 de su informe la Comisión plantea grandes modificaciones al cálculo de la renta presuntiva, las cuales también afectarían la tributación de quienes sean socios o accionistas de las sociedades comerciales.

Allí se plantea que los socios o accionistas tendrían que declarar las acciones o cuotas, no por su costo fiscal como sucede en la actualidad, sino de nuevo por los valores intrínsecos comerciales que tengan las mismas (algo que solo sucedió hasta las declaraciones de renta de 1995). Pero adicionalmente se indica que al momento en que vayan a calcular su renta presuntiva, no podrán restar de la base el valor patrimonial (ni bruto ni neto) de las acciones y/o aportes que posean en las sociedades. Además, al valor de la base gravable final para el cálculo de la renta presuntiva ya no se le aplicaría un tarifa del 3% como sucede en la actualidad, sino una del 4%. Sin embargo, luego de calcular el 4%, ya no se tendrían que sumar las rentas gravadas que hayan producido los activos exceptuados de la base, tal como sucede en la actualidad.

Esa definitivamente sería una propuesta demasiado gravosa para los socios o accionistas de las sociedades comerciales, pues es claro que si la sociedad donde poseen sus acciones o cuotas es un ente jurídico que también deberá calcular la renta presuntiva, entonces lo lógico es que al socio o accionista siempre le permitan restar, en sus propios cálculos de renta presuntiva, las acciones o cuotas que posean en las sociedades. De lo contrario, se estaría calculando dos veces la renta presuntiva sobre lo que en verdad es un mismo patrimonio.

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