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 Compensación por pérdidas fiscales en declaraciones de renta de personas jurídicas AG 2022


compensación por pérdidas fiscales
Actualizado: 16 mayo, 2023 (hace 1 año)

Las personas jurídicas del régimen ordinario o del régimen especial podrán realizar la compensación por pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores diligenciándolas en el renglón 74 del formulario 110.

Aquí te contamos cómo compensar las pérdidas fiscales en la declaración de renta de personas jurídicas.

Las sociedades nacionales que se encuentren bajo el régimen ordinario del impuesto de renta, así como las personas jurídicas del régimen especial, podrán tomar las pérdidas fiscales que se hayan formado en sus declaraciones de renta de años anteriores y compensarlas contra las rentas líquidas de sus declaraciones de renta de ejercicios posteriores; así lo precisan los 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el conferencista Diego Guevara Madrid, se podrán diligenciar en el renglón 74 del formulario 110, las compensaciones por excesos de renta presuntiva sobre renta líquida en años anteriores o las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Las compensaciones por excesos de renta presuntiva están reguladas por el artículo 189 del Estatuto Tributario, el cual establece que estos excesos solo se pueden restar a modo de compensación hasta dentro de los 5 años fiscales siguientes a aquel en el que se formó el exceso. En este caso, es válido destacar, además, que los excesos que se obtuvieron hasta las declaraciones del año gravable 2016 sí se pueden reajustar fiscalmente; pero no es el caso para los que se obtuvieron en las declaraciones de los años 2017 y siguientes.

Además, también se podrán compensar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores formadas tanto en las declaraciones de renta como en las declaraciones del CREE. Las pérdidas formadas entre 2013 y 2016 no tienen límite en el tiempo para ser compensadas; mientras que las generadas a partir del año 2017 y siguientes solo podrán ser compensadas durante los 12 años siguientes.

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