Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-209236 de 28-11-2016


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-209236
28-11-2016

Ref.: Posibilidad de que el secretario general de la sociedad holding ejerza el cargo en otras sociedades del grupo.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-514149, a través del cual consulta si es posible que el secretario general de la sociedad holding de un grupo empresarial, ejerza ese mismo cargo en todas las demás sociedades subsidiarias del grupo.

Al respecto es preciso acudir en primer lugar al artículo 6º de la Constitución Política de Colombia, el cual dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. En este orden de ideas para absolver al interrogante planteado, debe establecerse si existe normatividad alguna que prohíba el ejercicio del cargo aludido por parte de la misma persona en las compañías subsidiarias de la empresa holding o que considere que una situación como la descrita, pueda llegar a vulnerar los derechos de alguna persona vinculada con una de las sociedades pertenecientes al referido grupo.

Así las cosas, y como quiera que no existe disposición de carácter legal en ese sentido, ni se advierte inconveniente alguno que por el solo hecho de cumplir con las funciones de secretario en sociedades relacionadas o vinculadas impida que se proceda de esa manera, jurídicamente no habría óbice en concepto de este Despacho, para una misma persona funja como secretario general de la sociedad holding, como de las demás sociedades subsidiarias del grupo en cuestión, lo que desde luego habrá de corroborarse a la luz de los estatutos sociales y los convenios particulares que resulten aplicables.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, la cartilla sobre régimen de insolvencia y la compilación de jurisprudencia concursal.

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