DIAN
Concepto 9115
26-03-2015
El comercializador de los bienes calificados como exentos no es responsable del impuesto sobre la ventas, de acuerdo con los artículos 439 y 476 numeral 9 del ET, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Reglamentario 1949 de 2003.