La Ley 361 de 1997 establece los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad; entre estos elementos encontramos la prohibición de limitaciones u obstáculos laborales y el reconocimiento de una estabilidad reforzada.
Analicemos aquí el caso frente a un concurso de ascenso.
Las personas que se encuentran en condición de discapacidad física están sujetas a estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, lo cual conlleva a un estado de protección del trabajador frente al empleador. Esta protección ampara al trabajador de despidos injustos por parte del empleador. Sin embargo, se puede presentar el caso en que el empleador despida al trabajador con justa causa al solicitar el permiso del Ministerio del Trabajo.
En los casos en que la persona presenta una discapacidad antes de ingresar a la empresa, se encuentra amparada por la Ley 361 de 1997, también conocida como Ley Clopatosfki. Dicha ley dispone que en ninguna circunstancia la discapacidad física de una persona puede ser obstáculo para una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea incompatible con el cargo a desempeñar.
Esto quiere decir que, siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos mínimos para ejercer el cargo disponible, el empleador no puede negarle a este el acceso al empleo.
En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas menciona que en los casos en que una persona con discapacidad se postule para ascender a un cargo dentro de la empresa en la que labora, el empleador no tiene el derecho de obstaculizar su ascenso.
Ahora bien, si debido a su incapacidad, la trabajadora es despedida, esta puede iniciar una acción de tutela para que un juez defina la ineficacia de dicho despido, y ordene el pago y reintegro de las prestaciones sociales que dejó de percibir durante ese período, además de otros requerimientos propios de la situación.
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