En esta conferencia, Lina Galindo recuerda que, el ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensuales que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral.
Cabe recordar que la base mínima de cotización es, en todos los casos, de 1 smmlv y máximo de 25 smmlv.
El artículo 89 de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes. Estas se resumen de la siguiente manera:
El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA, previamente disminuidos con costos y gastos, bien sean reales o por el sistema de costos presuntos.
Lina María Galindo López es Contadora Pública de la Universidad del Valle, Coordinadora de Publicaciones Gran Formato en Actualícese. Cuenta con experiencia profesional en el sector salud, servicios y línea editorial.