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En Colombia los trabajadores independientes con capacidad de pago deben realizar aportes al sistema de seguridad social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales. Descubre los aspectos clave de sus obligaciones y cambios para 2025.
En Colombia todas las personas naturales con capacidad de pago deben contribuir al sistema de seguridad social mediante aportes a salud, pensiones y riesgos laborales. Esta obligación está definida por la ley según el tipo de trabajador y su capacidad de pago.
Siempre que los ingresos netos mensuales de una persona, ya sean salario, honorarios, rentas u otros, alcancen el límite mínimo de la base de cotización, equivalente a un salario mínimo mensual, se activa la obligación de realizar estos aportes.
Consulta los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social en nuestro formato: Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes.
Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se considera que tiene capacidad de pago y, por tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).
Esta capacidad de pago se presume sobre los ingresos netos percibidos, ya que, según la ley, el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv (artículo 3 del Decreto 510 de 2003).
En ese contexto, para el año 2025 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.423.500 deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes.
Los trabajadores independientes son personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar vinculados mediante un contrato laboral.
Según la fuente y forma de obtención de sus ingresos, los independientes se clasifican en cuatro grandes grupos:
Simplifica el cálculo del ingreso base de cotización y de los aportes a seguridad social con nuestra herramienta: Calculadora especializada para trabajadores independientes.
Los trabajadores independientes son responsables de realizar la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social. Para el año 2025 los porcentajes aplicables son los siguientes:
Aporte |
Porcentaje |
---|---|
Salud |
12,5 % |
Pensión |
16 % |
Riesgos laborales |
Según nivel de riesgo |
Caja de compensación |
0,6 % o 2 % (voluntario) |
A continuación, se detalla cómo aplica la cotización según el tipo de trabajador independiente:
Tipo de aporte |
Porcentaje de cotización |
Independientes con contrato de prestación de servicios |
Cuenta propia |
Rentista de capital |
---|---|---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Pensión |
16 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo* |
Sí |
Sí |
Voluntario |
Subsidio familiar |
0,6 % o 2 % |
Voluntario |
Voluntario |
Voluntario |
* Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales y cotizar en una ARL.
Tabla de cotizaciones a riesgos laborales según el nivel de riesgo:
Nivel de riesgo |
Porcentaje de cotización |
---|---|
I |
0,522 % |
II |
1,044 % |
III |
2,436 % |
IV |
4,350 % |
V |
6,960 % |
Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso base de cotización |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 16 |
1,0 % |
Igual o superior a 16 y hasta 17 |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 |
1,8 % |
Superior a 20 |
2,0 % |
Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC:
Ingreso base de cotización |
Porcentaje de cotización adicional |
---|---|
Igual o superior a 4 y menor a 7 |
1,5 % |
Igual o superior a 7 y menor a 11 |
1,8 % |
Igual o superior a 11 y menor a 19 |
2,5 % |
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 |
2,8 % |
Superior a 20 |
3,0 % |
¿Estás al día con la reforma pensional? Accede a nuestra Cartilla Práctica: Sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte de origen común: Ley 2381 de 2024.
En la siguiente conferencia, conoce las estrategias prácticas que los trabajadores independientes deben aplicar cuando reciben comunicaciones persuasivas por parte de la UGPP:
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).
Límite de la base de cotización |
Mínimo 1 smmlv ($1.423.500 en 2025) |
Máximo 25 smmlv ($35.587.500 en 2025) |
Para el 2025 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:
En cualquier caso, el resultado de aplicar lo anterior podrá ajustarse con la deducción de costos y gastos reales (que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET) o presuntos (esquema de presunción de costos):
Profundiza este tema con nuestra Ruta de Actualización: Ingreso base de cotización IBC: ¿cómo calcularlo para aportes a seguridad social?
Obligados a llevar contabilidad |
No obligados a llevar contabilidad |
Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria | |
---|---|---|---|
(+) Ingresos |
Ingresos causados. |
Ingresos efectivamente percibidos. |
Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre:
|
Pueden elegir entre:
|
Pueden elegir entre:
|
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de cotización mínima |
40 % |
40 % |
40 % |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv) |
40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv) |
40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv) |
El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos sin necesidad de presentar soportes.
El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carreteray a aquellos clasificados como rentistas de capital.
Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos |
---|
(+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos) |
(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica |
(=) Ingreso neto |
IBC = 40 % del ingreso neto |
En la siguiente conferencia te explicamos cómo funciona el nuevo esquema de presunción de costos:
La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.
Posteriormente, mediante la Resolución UGPP 1125 del 28 de octubre de 2024 se modificó la fecha de entrada en vigor del nuevo esquema. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.
Profundiza este tema con nuestro análisis: UGPP determina nuevo esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.
La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025, es la siguiente:
Sección CIIU Rev. 4 A.C |
Actividad |
Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA) |
---|---|---|
A
|
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
73,9 % |
B
|
Explotación de minas y canteras. |
74,0 % |
C
|
Industrias manufactureras. |
70,0 % |
F
|
Construcción. |
67,9 % |
G
|
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
75,9 % |
H
|
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). |
66,5 % |
I
|
Alojamiento y servicios de comida. |
71,0 % |
J
|
Información y comunicaciones. |
63,2 % |
K
|
Actividades financieras y de seguros. |
57,2 % |
L
|
Actividades inmobiliarias. |
65,7 % |
M
|
Actividades profesionales, científicas y técnicas. |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
64,2 % |
P
|
Educación. |
68,3 % |
Q
|
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. |
59,7 % |
R
|
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. |
65,5 % |
S
|
Otras actividades de servicios. |
63,8 % |
|
Demás actividades económicas. |
64,7 % |
|
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). |
27,5 % |
Esta es la nueva tabla de presunción de costos que se comenzará a aplicar a partir del 1 de junio de 2025:
Sección CIIU Rev. 4 |
Actividad económica |
Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA) |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
66,85 % |
B |
Explotación de minas y canteras |
56,39 % |
C |
Industrias manufactureras |
62,34 % |
D |
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
60,30 % |
E |
Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental |
65,15 % |
F |
Construcción |
62,89 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas |
66,97 % |
H |
Transporte y almacenamiento |
63,79 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida |
61,67 % |
J |
Información y comunicaciones |
61,17 % |
K |
Actividades financieras y de seguros |
60,65 % |
L |
Actividades inmobiliarias |
61,73 % |
M |
Actividades profesionales científicas y técnicas |
62,04 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo |
59,10 % |
O |
Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
65,25 % |
P |
Educación |
67,08 % |
Q |
Actividades de atención de salud humana y de asistencia social |
63,24 % |
R |
Actividades artísticas de entretenimiento y recreación |
56,92 % |
S |
Otras actividades de servicios |
56,33 % |
T |
Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio |
56,01 % |
U |
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales |
64,26 % |
|
No clasificadas en otra parte |
62,53 % |
Presunción media |
62,88 % | |
Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones) |
28,08 % |
De igual manera, la resolución contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
% costos reconocidos |
---|---|---|
Hasta 485 |
Hasta 40 |
67,6 |
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
71,1 |
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
72,2 |
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
72,8 |
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
73,1 |
Más de 2425 |
Más de 202 |
73,4 |
El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecidos.
También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con lo siguiente:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
Presunción de conductores requeridos |
Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 | |||
Hasta 485 |
Hasta 40 |
1 |
83,6 |
|
|
|
|
|
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
2 |
75,6 |
82,2 |
|
|
|
|
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
3 |
75,2 |
77,3 |
82,2 |
|
|
|
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
4 |
75,1 |
76,6 |
78,6 |
82,2 |
|
|
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
5 |
74,9 |
76,2 |
77,7 |
79,3 |
82,2 |
|
Más de 2425 |
Más de 202 |
6 y más |
74,9 |
75,9 |
77,2 |
78,5 |
79,8 |
82,2 |
El trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.
A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, que introduce cambios significativos en las reglas para realizar los aportes. Aunque el porcentaje de aporte a pensión se mantendrá igual, su distribución variará según el umbral de cotización definido en la reforma.
¿A quiénes les aplica el nuevo sistema de pensiones y a quiénes no? | |||
---|---|---|---|
¿Qué norma les aplica? |
Mujeres |
Hombres |
Fecha |
Ley 2381 de 2024 (nuevo sistema) |
Menos de 750 semanas cotizadas |
Menos de 900 semanas cotizadas |
30 de junio de 2025 |
Ley 100 de 1993 |
750 semanas cotizadas o más |
900 semanas cotizadas o más |
Así, a las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres con menos de 900 semanas, al 30 de junio de 2025, les aplicará el nuevo sistema de la Ley 2381. A quienes no les aplique el nuevo sistema se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993 y continuarán realizando sus aportes como lo han venido haciendo.
Amplía esta información con nuestro análisis destacado ¿Cómo cambian los aportes a pensión en 2025?
Para los independientes que les aplique el nuevo sistema, hasta el 30 de junio de 2025 los aportes a pensión continuarán realizándose bajo las reglas actuales del sistema de la Ley 100 de 1993.
Esto significa que los aportes obligatorios a pensiones se seguirán efectuando en Colpensiones o en los fondos privados, dependiendo del régimen al que esté afiliada la persona, y la totalidad del aporte (16 % del IBC) se acumulará en dicho régimen.
Los independientes seguirán siendo responsables de asumir el 16 % en su totalidad y realizar el pago correspondiente mes vencido.
Aportes a pensión (Ley 100 de 1993) | |
---|---|
El afiliado solo puede cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes, no en ambos simultáneamente | |
Régimen de prima media(Colpensiones) | Régimen de ahorro individual(fondos privados) |
Aporte: 16 % del total del IBC. |
Aporte: 16 % del total del IBC. |
A partir del 1 de julio de 2025 todos los afiliados cobijados por el nuevo sistema deberán cotizar obligatoriamente a Colpensiones en el componente de prima media del pilar contributivo hasta los 2,3 smmlv del ingreso base de cotización –IBC–. Los ingresos que excedan este monto se cotizarán en las administradoras del componente de ahorro individual.
Distribución del aporte (Ley 2381 de 2024) | |
---|---|
Componente |
Aporte |
Prima media (Colpensiones) |
16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv. |
Ahorro individual |
16 % del IBC superior a 2,3 smmlv. |
Para el pago del aporte, los independientes asumirán el 16 % en su totalidad y realizarán el pago mes vencido. Si el IBC supera los 2,3 smmlv, deberán calcular el aporte correspondiente tanto a Colpensiones como a la administradora del componente de ahorro individual.
Según el tipo de independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante serán el correspondiente según el siguiente cuadro:
Tipo de independiente |
Planilla |
Tipo de cotizante |
---|---|---|
Contrato de prestación de servicios | Y – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes. I – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes. |
|
Cuenta propia |
I – Independientes |
|
Otros trabajadores independientes (rentistas de capital). |
I – Independientes |
|
Ejemplo 1: trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales
Consideremos un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios personales, cuyo ingreso mensual establecido en el contrato para 2025 es de $3.600.000. Este trabajador realiza aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de un aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.
El ingreso base de cotización –IBC– para este tipo de trabajadores corresponde al 40 % del valor mensualizado del contrato, excluyendo el IVA:
IBC de independiente por prestación de servicios | |
---|---|
Ingresos mensualizados |
$3.600.000 |
IBC = 40 % del ingreso |
$1.440.000 |
IBC* |
$1.440.000 |
*El IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv.
En este ejemplo, el IBC del trabajador independiente es de $1.440.000, que será la base para calcular sus aportes a seguridad social:
Liquidación de aportes | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$180.000 |
Pensión (16 %) |
$230.400 |
Riesgos laborales (nivel I, 0,522 %) |
$7.517 |
CCF (0,6 %) |
$8.640 |
Total aportes |
$426.557 |
Descarga nuestro formato: Liquidador de aportes a seguridad social para independientes con contrato de prestación de servicios.
Ejemplo 2: rentista de capital
Consideremos un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por arrendamiento ascienden a $15.000.000. Este arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital, por lo que no realiza aportes a riesgos laborales ni subsidio familiar.
Aplicando la regla del IBC y el esquema de presunción de costos:
IBC de rentista de capital | |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$15.000.000 |
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %) |
$4.125.000 |
Ingreso neto |
$10.875.000 |
IBC* = 40 % del ingreso neto |
$4.350.000 |
Los aportes sobre el IBC serían:
Liquidación de aportes | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$543.750 |
Pensión (16 %) |
$696.000 |
Total aportes |
$1.239.750 |
Ejemplo 3: trabajador independiente en transporte público de carga
Consideremos ahora un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador emplea legalmente a tres (3) conductores y reporta ingresos brutos mensuales de $100.000.000. Al acogerse al esquema de presunción de costos, y sin estar obligado a llevar contabilidad, también realiza un aporte voluntario del 2 % al subsidio familiar.
Con base en el esquema de presunción de costos:
Cálculo del IBC | |
---|---|
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes |
$100.000.000 |
Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla |
82,2 % |
(-) Costos presuntos |
$82.200.000 |
Ingreso neto |
$17.800.000 |
IBC = 40% del ingreso neto |
$7.120.000 |
Liquidación de aportes | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$890.000 |
Pensión (16 %) |
$1.139.200 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
$71.200 |
ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %) |
$309.720 |
CCF (2 %) |
$142.400 |
Total aportes |
$2.552.520 |