Actualícese.com

Nuevos recursos


Seguridad social de trabajadores independientes en Colombia 2025


Actualizado: 28 enero, 2025 (hace 1 mes)

Aquí hablaremos sobre...

  • Capacidad de pago de los trabajadores independientes
  • Tipos de trabajadores independientes
  • Porcentaje de aportes a seguridad social
  • Fondo de solidaridad pensional
  • ¿Qué es el ingreso base de cotización?
  • ¿Cómo se calcula el IBC de los trabajadores independientes en 2025?
  • Esquema de presunción de costos
  • Aportes a pensión de trabajadores independientes en 2025
  • Aportes a pensión hasta el 30 de junio de 2025
  • Aportes a pensión a partir de julio de 2025
  • Pila a utilizar
  • Casos prácticos

En Colombia los trabajadores independientes con capacidad de pago deben realizar aportes al sistema de seguridad social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales. Descubre los aspectos clave de sus obligaciones y cambios para 2025.

En Colombia todas las personas naturales con capacidad de pago deben contribuir al sistema de seguridad social mediante aportes a salud, pensiones y riesgos laborales. Esta obligación está definida por la ley según el tipo de trabajador y su capacidad de pago.

Siempre que los ingresos netos mensuales de una persona, ya sean salario, honorarios, rentas u otros, alcancen el límite mínimo de la base de cotización, equivalente a un salario mínimo mensual, se activa la obligación de realizar estos aportes.

Consulta los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social en nuestro formato: Calendario 2025 para el pago de aportes a seguridad social de empleadores e independientes.

Capacidad de pago de los trabajadores independientes

Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se considera que tiene capacidad de pago y, por tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión (artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993).

Esta capacidad de pago se presume sobre los ingresos netos percibidos, ya que, según la ley, el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv (artículo 3 del Decreto 510 de 2003).

“para el año 2025 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.423.500 deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes”

En ese contexto, para el año 2025 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.423.500 deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar los aportes correspondientes.

Tipos de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes son personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar vinculados mediante un contrato laboral.

Según la fuente y forma de obtención de sus ingresos, los independientes se clasifican en cuatro grandes grupos:

  • Independiente con contrato de prestación de servicios personales: persona que recibe honorarios por servicios de carácter personal mediante un contrato formal de prestación de servicios.
  • Independiente por cuenta propia: persona que desarrolla una actividad económica por su cuenta y asume el riesgo asociado. Ejemplo: comerciantes.
  • Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: persona que celebra otro tipo de contratos, como obras civiles, suministros, insumos, entre otros.
  • Independiente rentista de capital: persona que percibe ingresos provenientes de arriendos, dividendos, utilidades, entre otros.
independientes

Simplifica el cálculo del ingreso base de cotización y de los aportes a seguridad social con nuestra herramienta: Calculadora especializada para trabajadores independientes.

Porcentaje de aportes a seguridad social

Los trabajadores independientes son responsables de realizar la totalidad de los aportes al sistema de seguridad social. Para el año 2025 los porcentajes aplicables son los siguientes:

Aporte

Porcentaje

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según nivel de riesgo

Caja de compensación

0,6 % o 2 % (voluntario)

Por tipo de trabajador independiente

A continuación, se detalla cómo aplica la cotización según el tipo de trabajador independiente:

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Independientes con contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo*

Voluntario

Subsidio familiar

0,6 % o 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

* Todo trabajador independiente que realice actividades de alto riesgo debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales y cotizar en una ARL.  

Tabla de cotizaciones a riesgos laborales según el nivel de riesgo:

Nivel de riesgo

Porcentaje de cotización

I

0,522 %

II

1,044 %

III

2,436 %

IV

4,350 %

V

6,960 %

Fondo de solidaridad pensional

Los trabajadores independientes que tengan un ingreso base de cotización mensual igual o superior a cuatro (4) smmlv ($5.694.000 en 2025) deberán realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso base de cotización
(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 16

1,0 %

Igual o superior a 16 y hasta 17

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20

1,8 %

Superior a 20

2,0 %

Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 los porcentajes de cotización al FSP aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC:

Ingreso base de cotización
(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional

Igual o superior a 4 y menor a 7

1,5 %

Igual o superior a 7 y menor a 11

1,8 %

Igual o superior a 11 y menor a 19

2,5 %

Igual o superior a 19 y menor o igual a 20

2,8 %

Superior a 20

3,0 %

¿Estás al día con la reforma pensional? Accede a nuestra Cartilla Práctica: Sistema de protección para la vejez, invalidez y muerte de origen común: Ley 2381 de 2024.

En la siguiente conferencia, conoce las estrategias prácticas que los trabajadores independientes deben aplicar cuando reciben comunicaciones persuasivas por parte de la UGPP:

¿Qué es el ingreso base de cotización?

“Por regla general, el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25)”

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas de la seguridad social. Por regla general, el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).

Límite de la base de cotización

Mínimo 1 smmlv

($1.423.500 en 2025)

Máximo 25 smmlv

($35.587.500 en 2025)

¿Cómo se calcula el IBC de los trabajadores independientes en 2025?

Para el 2025 se mantienen las reglas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

  • Para aquellos que celebran contratos de prestación de servicios personales, cuyos ingresos mensuales son iguales o superiores a un (1) smmlv, el IBC corresponde al 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebran contratos distintos a los de prestación de servicios (incluidos los rentistas de capital), el IBC corresponde al 40 % del valor mensual:
    • De los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o
    • De los efectivamente percibidos para los que no tienen la obligación de llevar contabilidad.

En cualquier caso, el resultado de aplicar lo anterior podrá ajustarse con la deducción de costos y gastos reales (que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET) o presuntos (esquema de presunción de costos):

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  •  Costos presuntos (Resolución UGPP 532 de 2024).

 Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  • Costos presuntos (Resolución UGPP 532 de 2024).

Pueden elegir entre:

 

  • Costos reales (artículo 107 del ET).
  •  Costos presuntos (Resolución UGPP 532 de 2024).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv)

40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv)

40 % de los ingresos netos (mínimo 1 smmlv)

Esquema de presunción de costos

El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos sin necesidad de presentar soportes.

El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carreteray a aquellos clasificados como rentistas de capital.

Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos

 (+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos)

(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica

(=) Ingreso neto

IBC = 40 % del ingreso neto

En la siguiente conferencia te explicamos cómo funciona el nuevo esquema de presunción de costos:

La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Posteriormente, mediante la Resolución UGPP 1125 del 28 de octubre de 2024 se modificó la fecha de entrada en vigor del nuevo esquema. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.

independientes

Tabla de presunción de costos

La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025, es la siguiente:

Sección CIIU

Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA)

A

 

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

73,9 %

B

 

Explotación de minas y canteras.

74,0 %

C

 

Industrias manufactureras.

70,0 %

F

 

Construcción.

67,9 %

G

 

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

75,9 %

H

 

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).

66,5 %

I

 

Alojamiento y servicios de comida.

71,0 %

J

 

Información y comunicaciones.

63,2 %

K

 

Actividades financieras y de seguros.

57,2 %

L

 

Actividades inmobiliarias.

65,7 %

M

 

Actividades profesionales, científicas y técnicas.

61,9 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

64,2 %

P

 

Educación.

68,3 %

Q

 

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.

59,7 %

R

 

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

65,5 %

S

 

Otras actividades de servicios.

63,8 %

 

 

Demás actividades económicas.

64,7 %

 

Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).

27,5 %

Esta es la nueva tabla de presunción de costos que se comenzará a aplicar a partir del 1 de junio de 2025:

Sección CIIU Rev. 4

Actividad económica

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA)

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

66,85 %

B

Explotación de minas y canteras

56,39 %

C

Industrias manufactureras

62,34 %

D

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

60,30 %

E

Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental

65,15 %

F

Construcción

62,89 %

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

66,97 %

H

Transporte y almacenamiento

63,79 %

I

Alojamiento y servicios de comida

61,67 %

J

Información y comunicaciones

61,17 %

K

Actividades financieras y de seguros

60,65 %

L

Actividades inmobiliarias

61,73 %

M

Actividades profesionales científicas y técnicas

62,04 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo

59,10 %

O

Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria

65,25 %

P

Educación

67,08 %

Q

Actividades de atención de salud humana y de asistencia social

63,24 %

R

Actividades artísticas de entretenimiento y recreación

56,92 %

S

Otras actividades de servicios

56,33 %

T

Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio

56,01 %

U

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

64,26 %

 

No clasificadas en otra parte

62,53 %

Presunción media

62,88 %

Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones)

28,08 %

De igual manera, la resolución contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

% costos reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

73,1

Más de 2425

Más de 202

73,4

El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecidos.

También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con lo siguiente:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

El trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.

Aportes a pensión de trabajadores independientes en 2025

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, que introduce cambios significativos en las reglas para realizar los aportes. Aunque el porcentaje de aporte a pensión se mantendrá igual, su distribución variará según el umbral de cotización definido en la reforma.

¿A quiénes les aplica el nuevo sistema de pensiones y a quiénes no?

¿Qué norma les aplica?

Mujeres

Hombres

Fecha

Ley 2381 de 2024 (nuevo sistema)

Menos de 750 semanas cotizadas

Menos de 900 semanas cotizadas

30 de junio de 2025

Ley 100 de 1993

750 semanas cotizadas o más

900 semanas cotizadas o más

Así, a las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y a los hombres con menos de 900 semanas, al 30 de junio de 2025, les aplicará el nuevo sistema de la Ley 2381. A quienes no les aplique el nuevo sistema se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993 y continuarán realizando sus aportes como lo han venido haciendo.

Amplía esta información con nuestro análisis destacado ¿Cómo cambian los aportes a pensión en 2025?

Aportes a pensión hasta el 30 de junio de 2025

Para los independientes que les aplique el nuevo sistema, hasta el 30 de junio de 2025 los aportes a pensión continuarán realizándose bajo las reglas actuales del sistema de la Ley 100 de 1993.

Esto significa que los aportes obligatorios a pensiones se seguirán efectuando en Colpensiones o en los fondos privados, dependiendo del régimen al que esté afiliada la persona, y la totalidad del aporte (16 % del IBC) se acumulará en dicho régimen.

Los independientes seguirán siendo responsables de asumir el 16 % en su totalidad y realizar el pago correspondiente mes vencido.

Aportes a pensión (Ley 100 de 1993)

El afiliado solo puede cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes, no en ambos simultáneamente

Régimen de prima media(Colpensiones)

Régimen de ahorro individual(fondos privados)

Aporte: 16 % del total del IBC.

Aporte: 16 % del total del IBC.

Aportes a pensión a partir de julio de 2025

A partir del 1 de julio de 2025 todos los afiliados cobijados por el nuevo sistema deberán cotizar obligatoriamente a Colpensiones en el componente de prima media del pilar contributivo hasta los 2,3 smmlv del ingreso base de cotización –IBC–. Los ingresos que excedan este monto se cotizarán en las administradoras del componente de ahorro individual.

Distribución del aporte (Ley 2381 de 2024)

Componente

Aporte

Prima media (Colpensiones)

16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv.

Ahorro individual

16 % del IBC superior a 2,3 smmlv.

  • Afiliados con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv: cotizarán únicamente en Colpensiones, la administradora del componente de prima media.
  • Afiliados con ingresos superiores a 2,3 smmlv: cotizarán tanto en Colpensiones como en una administradora del componente de ahorro individual.

Para el pago del aporte, los independientes asumirán el 16 % en su totalidad y realizarán el pago mes vencido. Si el IBC supera los 2,3 smmlv, deberán calcular el aporte correspondiente tanto a Colpensiones como a la administradora del componente de ahorro individual.

Pila a utilizar

Según el tipo de independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante serán el correspondiente según el siguiente cuadro:

Tipo de independiente

Planilla

Tipo de cotizante

Contrato de prestación de servicios

Y – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.

I – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes.

  • Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión sin intermedio del contratante.

Cuenta propia

I – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital).

I – Independientes

  • Número 3: solo para aportes a salud y pensión.
  • Número 57: cuando el trabajador opte por realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales.

Casos prácticos

Ejemplo 1: trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales

Consideremos un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios personales, cuyo ingreso mensual establecido en el contrato para 2025 es de $3.600.000. Este trabajador realiza aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de un aporte voluntario del 0,6 % a la caja de compensación.

El ingreso base de cotización –IBC– para este tipo de trabajadores corresponde al 40 % del valor mensualizado del contrato, excluyendo el IVA:

IBC de independiente por prestación de servicios

Ingresos mensualizados

$3.600.000

IBC = 40 % del ingreso

$1.440.000

IBC*

$1.440.000

*El IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv.

En este ejemplo, el IBC del trabajador independiente es de $1.440.000, que será la base para calcular sus aportes a seguridad social:

Liquidación de aportes

Salud (12,5 %)

$180.000

Pensión (16 %)

$230.400

Riesgos laborales (nivel I, 0,522 %)

$7.517

CCF (0,6 %)

$8.640

Total aportes

$426.557

Ejemplo 2: rentista de capital

Consideremos un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por arrendamiento ascienden a $15.000.000. Este arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital, por lo que no realiza aportes a riesgos laborales ni subsidio familiar.

Aplicando la regla del IBC y el esquema de presunción de costos:

IBC de rentista de capital

Ingresos brutos del mes

$15.000.000

(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)

$4.125.000

Ingreso neto

$10.875.000

IBC* = 40 % del ingreso neto

$4.350.000

Los aportes sobre el IBC serían:

Liquidación de aportes

Salud (12,5 %)

$543.750

Pensión (16 %)

$696.000

Total aportes

$1.239.750

Ejemplo 3: trabajador independiente en transporte público de carga

Consideremos ahora un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera. Este trabajador emplea legalmente a tres (3) conductores y reporta ingresos brutos mensuales de $100.000.000. Al acogerse al esquema de presunción de costos, y sin estar obligado a llevar contabilidad, también realiza un aporte voluntario del 2 % al subsidio familiar.

 Con base en el esquema de presunción de costos:  

Cálculo del IBC

Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes

$100.000.000

Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla

82,2 %

 (-) Costos presuntos

$82.200.000

Ingreso neto

$17.800.000

IBC = 40% del ingreso neto

$7.120.000

Liquidación de aportes

Salud (12,5 %)

$890.000

Pensión (16 %)

$1.139.200

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

$71.200

ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %)

$309.720

CCF (2 %)

$142.400

Total aportes

$2.552.520

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,