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¡Listos para la renta!: claves para liquidarla bien


¡Listos para la renta!: claves para liquidarla bien

Aquí hablaremos sobre...

  • Determinar la residencia fiscal: el punto de partida
  • Obligación de declarar renta AG 2024
  • Tipos de rentas según la cédula del contribuyente
  • Cálculo del impuesto: beneficios, deducciones y límites
  • Ajustes finales: anticipos, saldos y retenciones
  • Sanciones, plazos y correcciones
  • Casos especiales y preguntas frecuentes

Con la llegada del segundo semestre del año se aproxima el periodo de cumplimiento de la obligación tributaria más relevante para muchas personas naturales en Colombia: la declaración de renta 2025.

Para garantizar una liquidación adecuada y evitar sanciones, es fundamental conocer en detalle los fundamentos normativos del impuesto sobre la renta, las condiciones que determinan la residencia fiscal, los criterios de obligatoriedad y la clasificación de las rentas según el sistema cedular.

En esta conferencia, Paola Andrea Rojas, contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria, presenta los aspectos clave que deben considerarse para realizar una correcta liquidación del impuesto de renta 2025.

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Determinar la residencia fiscal: el punto de partida

El primer paso para declarar renta es establecer si el contribuyente es residente fiscal en Colombia. La residencia fiscal se regula en el artículo 10 del ET y determina el alcance de los ingresos que deben incluirse en la declaración.

Un contribuyente será considerado residente si cumple, entre otros, con alguno de los siguientes criterios:

CriterioDescripción
Permanencia en ColombiaMás de 183 días (continuos o discontinuos) en el año gravable.
Fuente de ingresosMás del 50 % de sus ingresos son de fuente nacional.
Ubicación del patrimonioMás del 50 % de su patrimonio está en Colombia o administrado desde el país.
Vínculos familiaresTiene cónyuge, hijos o dependientes económicos en Colombia.

Implicaciones

  • Un residente declara rentas de fuente mundial, es decir, lo que recibe dentro y fuera del país, utilizando el formulario 210 y las tarifas del artículo 241 del ET (tabla progresiva).
  • Un no residente solo declara ingresos de fuente colombiana, tributando con tarifa fija del 35 % según el artículo 240 del ET, y usando el formulario 110.

Obligación de declarar renta AG 2024

Una vez determinada la residencia fiscal, se debe verificar si el contribuyente está obligado a declarar renta. Esta obligación depende del cumplimiento de ciertos topes económicos.

Topes para el año gravable 2024

Para residentes

Deben declarar si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

CriterioEjemplos comunesMonto para declarar
Ingresos brutosSalarios, indemnizaciones, herencias, ventas.≥ $65.891.000.
Consignaciones bancariasMovimientos propios o de terceros en sus cuentas.≥ $65.891.000.
Compras o consumosTarjetas de crédito, compra de bienes como vehículos o vivienda.≥ $65.891.000.
Patrimonio brutoPropiedades, vehículos, inversiones, criptoactivos, inventarios.≥ $211.793.000
Responsabilidad IVAAunque no supere topes, puede tener obligación por no actualizar el RUT. 

Para no residentes

Debe declarar si cumple al menos uno de estos dos requisitos:

  • Ingresos brutos en Colombia ≥ $65.891.000.
  • Patrimonio en Colombia ≥ $211.793.000.

Importante: las transferencias de familiares o préstamos en cuentas personales también pueden constituir obligaciones si superan los topes por consignaciones.

Tipos de rentas según la cédula del contribuyente

La clasificación de los ingresos permite identificar los beneficios tributarios      aplicables y los documentos requeridos. Los ingresos se agrupan en diferentes cédulas.Clasificación de rentas para residentes

Tipo de rentaDescripciónEjemplo
Renta laboralDerivada de salarios, honorarios personales, prestaciones al Estado.Médicos, docentes, empleados.
Renta no laboralIngresos que requieren herramienta o infraestructura.Transportadores, constructores.
Renta de capitalGeneradas por el capital: rendimientos financieros, arriendos, regalías.Rentistas, inversionistas.
Renta de pensionesPensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia (del país o del exterior).Jubilados.
Dividendos y participacionesUtilidades distribuidas por sociedades.Accionistas.
Ganancias ocasionalesHerencias, donaciones, seguros, indemnizaciones por valorización.Venta de vivienda, cesiones.

La información exógena permite cruzar la información que entrega el contribuyente con lo reportado por terceros. No obstante, debe ser usada como guía, no como fuente única, dado que no reemplaza los soportes del contribuyente.

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Por ende, se debe cruzar con los certificados entregados y, en caso de inconsistencias, se debe solicitar corrección al emisor del certificado o a la Dian.

Cálculo del impuesto: beneficios, deducciones y límites

Una vez se determine si el contribuyente está obligado a declarar y bajo qué cédula clasifica su tipo de ingreso, el siguiente paso fundamental es el cálculo del impuesto.

Este proceso contempla la aplicación de beneficios tributarios, deducciones y límites específicos establecidos por la normativa, los cuales varían según la clase de renta que se declara.

Rentas de trabajo: exenciones y deducciones clave

Para quienes clasifican sus ingresos como rentas de trabajo, pueden aplicar diversas rentas exentas reguladas principalmente por el artículo 206 del ET, siendo la más representativa la exención del 25 % sobre el total de ingresos laborales. A esta se suman beneficios por:

  • Pagos por medicina prepagada para el contribuyente o sus dependientes.
  • Intereses por créditos de vivienda.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones (AFC y AFP).
  • Deducción por dependientes económicos, que permite aplicar un 10 % adicional de reducción de la renta, hasta un máximo de 72 UVT (aproximadamente $3.389.000).

Sin embargo, todas las rentas exentas y deducciones especiales en conjunto están limitadas al 40 % del total de los ingresos netos del contribuyente. Superar este umbral no otorga beneficio adicional y puede generar errores en la liquidación.

Rentas no laborales y rentas de capital

En el caso de rentas no laborales –como las derivadas de actividades comerciales, servicios con herramientas o transporte–, el contribuyente puede deducir hasta el 60 % de los ingresos como costos y gastos, siempre que estén debidamente soportados. No obstante, si se desea superar este límite, es necesario marcar una casilla específica en el formulario.

En cuanto a las rentas de capital, es posible aplicar deducciones sobre costos directamente asociados con la generación del ingreso, como administración de inmuebles arrendados, mantenimiento o prediales, además de ciertas rentas exentas si se cumplen requisitos normativos.

Donaciones, vehículos e IVA

Entre los beneficios adicionales que pueden afectar la liquidación del impuesto se encuentran:

  • Donaciones a entidades autorizadas: dan derecho a un descuento tributario siempre que se cuente con el certificado de donación válido.
  • Compra de vehículos: si el contribuyente es responsable del IVA, pero no lo pudo descontar como tal, puede solicitarlo como descuento tributario.
  • Costos soportados en facturación electrónica: la Dian provee reportes de facturas válidas que ayudan a validar deducciones aceptadas y revisar si pueden optar por el beneficio del 1 % si no hacen parte de su actividad económica.

Importancia de la correcta clasificación

Clasificar incorrectamente a un contribuyente puede llevar a perder beneficios importantes o a aplicar deducciones indebidas. Por ejemplo, si un transportador es dueño del vehículo, su actividad se clasifica como renta no laboral, por lo tanto, no puede aplicar deducciones propias de renta de trabajo, como medicina prepagada o el 25 % de renta exenta del artículo 206 del ET. El conocimiento técnico de las diferencias entre cédulas es clave para una liquidación correcta y optimizada.

Ajustes finales: anticipos, saldos y retenciones

Una vez aplicada la totalidad de beneficios y calculada la renta líquida gravable, se establece el impuesto a cargo. A este se le suman:

  • Anticipos del año gravable anterior, si los hubo.
  • Sanciones por extemporaneidad o correcciones, si aplican.
  • Saldo a favor del año anterior, que debe restarse para reducir el impuesto.
  • Retenciones en la fuente certificadas durante el año.

Estos ajustes permiten determinar el saldo a pagar o a favor del contribuyente. Ignorar el uso adecuado del saldo a favor o no aplicar correctamente anticipos puede derivar en pagos innecesarios o en sanciones por errores formales.

Sanciones, plazos y correcciones

Es fundamental cumplir con los plazos establecidos por la Dian para evitar sanciones. Todos los contribuyentes, sean residentes o no, deben declarar entre agosto y octubre del 2025 según el último dígito del NIT. No hay fechas diferenciadas por tipo de contribuyente.

Aspectos clave a considerar:

  • Sanción mínima: 10 UVT  (aproximadamente $498.000).
  • Intereses de mora: calculados por día según la tasa de la Superintendencia Financiera.
  • Beneficio de auditoría: si aplica, limita el tiempo de revisión por parte de la Dian.
  • Compensación de saldos a favor: hasta 12 años.
  • Correcciones:
    • Para aumentar el impuesto: hasta 3 años.
    • Para disminuir el impuesto: solo 1 año.

Casos especiales y preguntas frecuentes

Durante la temporada de renta de personas naturales es frecuente encontrar situaciones particulares que requieren tratamiento específico. Algunos casos especiales incluyen:

SituaciónTratamiento en la declaración
Indemnización laboral por despidoIngreso gravado dentro de la cédula de rentas de trabajo. Aunque no siempre genera retención en la fuente, debe incluirse como ingreso sujeto al impuesto.
Porción conyugal recibida en divorcioSe clasifica como ganancia ocasional. Es indispensable revisar la escritura o acta del divorcio para establecer si hay parte no gravada.
Fallecimiento del contribuyenteSe debe declarar hasta la fecha de fallecimiento. La obligación se mantiene hasta que se repartan los bienes (liquidación de la sucesión).
Transferencias entre cuentas propiasNo suman para el tope de consignaciones si son dentro de la misma entidad. Las transferencias entre productos como Nequi y Bancolombia sí suman, pues se consideran distintas.
Bonificaciones o pagos adicionales en certificados 220Se deben incluir como ingresos gravables si figuran en el renglón “otros pagos”. Solo algunos auxilios, como el de alimentación, son ingresos no constitutivos de renta.
Apoyos económicos a aprendicesSe consideran renta de trabajo al derivarse de una prestación de servicios personales, incluso si no existe relación laboral formal.
Recibir consignaciones por tercerosSi bien puede no constituir ingreso, sí cuenta para el umbral de consignaciones. Es clave justificar claramente el origen para evitar errores en la declaración.
Personas sin RUTPara acceder a información exógena o interactuar con la Dian, es obligatorio inscribirse en el RUT, aunque esto no signifique obligación de declarar.
Ingresos sin soporte fiscalSi el contribuyente no factura y no recibe documento soporte, igual debe declarar los ingresos obtenidos. La Dian puede presumir ingresos con base en consignaciones.

Acerca de la conferencista

Paola Andrea Rojas

Contadora pública especialista en Gerencia Tributaria con conocimientos y experiencia en implementación y capacitación de sistemas informáticos. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el área contable y tributaria de diferentes sectores económicos. Asesora de implementación de facturación electrónica, experiencia en creación y disolución de sociedades y diferentes trámites. Socia de la empresa CONAFI SAS, con presencia en Santander.

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