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El régimen simple de tributación ha sido una herramienta diseñada para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Sin embargo, a lo largo del tiempo ha sido objeto de diversas modificaciones y ajustes para mejorar su funcionamiento y adaptarse a las necesidades del entorno fiscal.
Recientemente, con la expedición del Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024, se han introducido cambios significativos que afectan la permanencia y exclusión de los contribuyentes dentro del –RST–, así como la obligatoriedad de la facturación electrónica y otros aspectos críticos.
En esta conferencia, Miguel Ángel García López, contador público, especialista en Impuestos y Análisis Financiero, aborda las últimas novedades y cambios introducidos en el régimen simple de tributación, destacando los aspectos más relevantes y su impacto en los contribuyentes.
Encuentra aquí los detalles:
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El régimen simple fue creado con la intención de simplificar la tributación de pequeños empresarios y profesionales independientes, permitiendo el pago consolidado de varios impuestos en un solo formulario (2593).
Uno de los cambios más importantes introducidos por el Decreto 1545 de 2024 es la definición de los requisitos insubsanables que, de no cumplirse, implican la exclusión automática del contribuyente del régimen. Los principales son:
Conforme a la nueva normativa, los contribuyentes con ingresos inferiores a 3.500 UVT no están obligados a presentar anticipos bimestrales, pero sí deben presentar la declaración anual en el formulario 260.
No obstante, si durante el año superan este umbral, deberán liquidar y pagar los anticipos en el bimestre en que se alcance el límite.
Condición | Obligación |
Ingresos anuales menores a 3.500 UVT | No presenta anticipos bimestrales, solo declaración anual (260). |
Ingresos anuales mayores a 3.500 UVT | Debe pagar anticipos bimestrales desde el momento en que supera el umbral. |
El Decreto 1545 de 2024 también establece que la Dian podrá inscribir de oficio a contribuyentes que no hayan declarado impuestos como renta, IVA o industria y comercio, basándose en información proporcionada por los municipios.
Para esto se establecieron criterios de reporte por parte de los entes territoriales, quienes deberán remitir información sobre aquellos contribuyentes que:
Este mecanismo busca reducir la evasión y aumentar la base de contribuyentes dentro del RST, trasladando parte de la labor de fiscalización a las administraciones locales.
A pesar de las mejoras introducidas, el decreto deja sin resolver algunas inquietudes sobre ciertos contribuyentes, como los pensionados que decidan acogerse al RST, quienes seguirán viendo gravadas sus pensiones a pesar de la existencia de normas superiores que las eximen.
También persisten dudas sobre la tributación de dividendos y la imposibilidad de que algunos profesionales, como docentes universitarios, puedan mantenerse en el régimen si reciben ingresos como asalariados.
Aspecto | Situación anterior | Nuevas modificaciones | Norma aplicable |
Presentación de anticipos | Se podían pagar de manera extemporánea sin causar exclusión del régimen. | No pagar dentro del mes siguiente al vencimiento genera exclusión del régimen. | Decreto 1545 de 2024 – Artículo 914 del ET. |
Obligación de facturación electrónica | No se especificaba con claridad el plazo para adoptar la facturación electrónica. | Los inscritos en el RST tienen dos meses para adoptar la facturación electrónica. No hacerlo causa exclusión del régimen. | Decreto 1545 de 2024. |
Ingresos inferiores a 3.500 UVT | No se exigía presentación de anticipos sin distinción clara de períodos. | Solo los contribuyentes con ingresos menores a 3.500 UVT en el año anterior o que no los superen en el año en curso están exonerados de anticipos. | Decreto 1545 de 2024. |
Pago de anticipos si se superan 3.500 UVT | No se especificaba en qué bimestre debían pagarse los anticipos. | Si en el transcurso del año se superan los 3.500 UVT, el contribuyente deberá pagar los anticipos en el bimestre en que se supere el umbral. | Decreto 1545 de 2024. |
Exclusión del régimen simple | No había claridad sobre los requisitos insubsanables para mantenerse en el régimen. | No pagar anticipos o no facturar electrónicamente dentro de los plazos establecidos genera la exclusión del régimen por un año. | Decreto 1545 de 2024. |
Registro masivo de contribuyentes en el RST | No se aplicaba el parágrafo 1 del artículo 903 del ET para inscribir de oficio contribuyentes. | La Dian, con apoyo de los municipios, podrá inscribir de oficio a contribuyentes que no declaren renta ni impuestos locales. | Decreto 1545 de 2024. |
Declaración anual de IVA | No se detallaba la forma de consolidación de pagos bimestrales. | La declaración anual reflejará los anticipos bimestrales y permitirá ajustes en la presentación final. | Artículo 910 del ET. |
🕒 Paga a tiempo: evita la exclusión cumpliendo con los plazos establecidos para los anticipos bimestrales.
📄 Factura electrónicamente: es obligatorio adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses posteriores a la inscripción.
🚨 No te pases del plazo: si te retrasas más de un mes en el pago de un recibo electrónico del SIMPLE, quedarás excluido del régimen.
💰 Guarda caja para el pago de anticipos: aunque no presentes declaraciones bimestrales, si superas 3.500 UVT en ingresos durante el año, deberás pagar los anticipos acumulados.
📑 Revisa tu RUT: si incumples las condiciones insubsanables, deberás modificar tu RUT y pasar al régimen ordinario, asumiendo nuevas obligaciones.
🏥 Verifica tu actividad: si eres médico y trabajas en una cooperativa o recibes ingresos como asalariado en una universidad, no puedes pertenecer al SIMPLE.
🏪 Atención empresarios pequeños: si tienes ingresos menores a 3.500 UVT, puedes presentar solo una declaración anual sin anticipos, pero debes estar atento a la normativa vigente.
🏛️ Los municipios ayudarán a la Dian: esta entidad exigirá a los municipios reportar contribuyentes que no hayan declarado industria y comercio, aumentando el control sobre evasores.
⚠️ No dejes acumular deudas: si debes anticipos, págalos antes del vencimiento del sexto bimestre para no ser excluido automáticamente.
📌 Exclusión automática: si eres excluido del SIMPLE, no podrás volver a inscribirte en el año siguiente.
Miguel Ángel García López
Es contador público, especialista en impuestos y análisis financiero, especialista en Internacionalización de la Economía. Gerente y accionista mayoritario del Grupo Contable Asesores S.A. Docente universitario en diversas instituciones del país en el campo de la contaduría y la economía. Presidente de la Asociación Centro de Estudios Grupo de los 100, agremiación de contadores públicos.
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