La prima de servicios es una prestación social en beneficio de las personas en Colombia que tienen vigente un contrato de trabajo, como se establece en el artículo 306 del CST. Este beneficio se paga dos veces al año: durante el mes de junio, con un plazo máximo el 30 del mismo mes, y durante los primeros veinte días de diciembre.
Natalia Alzate, asociada de Godoy Córdoba, explicó lo siguiente:
Todos los trabajadores dependientes, es decir, que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios en cada semestre. Las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios no tienen derecho a pago de la prima legal de servicios. Tampoco tienen derecho a este pago los aprendices ni los practicantes que no tienen una vinculación laboral.
Las primas extralegales son beneficios que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de manera adicional a las acreencias que legalmente establece la normatividad. Es decir, los empleadores no están obligados a reconocer primas extralegales, pero pueden decidir realizar ese reconocimiento de manera unilateral o por acuerdo con los trabajadores.
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite al empleador realizar el reconocimiento de primas extralegales como, por ejemplo, de vacaciones, de servicios o de Navidad, como un beneficio habitual y ocasional.
Por lo anterior, la principal diferencia con la prima legal de servicios es que esta última sí corresponde a un pago de obligatorio reconocimiento por parte de los empleadores a sus trabajadores.
Respecto a cómo se calculan, las primas extralegales son diseñadas principalmente por el empleador a través de sus políticas o, en algunos casos, mediante acuerdos con sus trabajadores. En la práctica, es común que su reconocimiento y su valor se establezca por el empleador con base en el cumplimiento de los objetivos corporativos. De igual manera, es común que algunos empleadores reconozcan primas extralegales anuales o semestrales y, en algunos casos, su fecha de pago puede coincidir con los periodos de junio y diciembre, de manera similar a la prima legal de servicios.
Por su lado, el cálculo de la prima legal de servicios siempre va a depender del salario del trabajador y el tiempo laborado en cada semestre, pues la prima corresponde a 30 días de salario del trabajador por cada año de servicios y se reconoce en 2 pagos; la primera mitad, máximo el 30 de junio, y la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días de diciembre de cada año. Es importante precisar que la prima se reconoce de manera proporcional respecto de los días laborados en cada semestre.
El incumplimiento en el pago de la prima legal de servicios puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, en caso de investigación al empleador. Adicionalmente, puede conllevar posibles reclamaciones judiciales de los trabajadores en las que eventualmente un juez puede condenar al empleador a pagar una sanción moratoria al trabajador, dependiendo de cada caso puntual.
En cambio, el no pago de primas extralegales no necesariamente acarrea consecuencias negativas para el empleador, pues principalmente corresponden a beneficios reconocidos de manera unilateral y por mera liberalidad.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados comprendan claramente sus obligaciones y derechos laborales para asegurar que se cumplan y respeten adecuadamente. Adoptar estas prácticas correctamente es esencial para prevenir posibles demandas en el futuro.
Natalia Alzate
Abogada de la Universidad Santo Tomás y especialista en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.