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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Constituye el uso de una moneda extranjera un motivo técnico para implicar el uso de un marco contable?


Desde la antigüedad es posible recurrir a otro para que se realicen actos jurídicos. Genéricamente esta relación jurídica se conoce como mandato. Según el Código de Comercio:

Artículo 1262. Definición de mandato comercial. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este Libro.

Ante los ojos de un tercero el mandatario debe hacer evidente si actúa en representación de otro. Si no lo hace, el tercero podrá legítimamente entender que realizó una transacción en nombre y por cuenta de su contraparte, a quien facturará. Cuando se expone la representación, el acto jurídico se entiende celebrado entre el mandante y el tercero. Este debe facturar al mandante.

La contabilidad debe reflejar si las operaciones se celebran en nombre y por cuenta propia, en nombre propio por cuenta ajena o en nombre y por cuenta de un tercero. Así las cosas, el mandatario que obra en nombre propio compra para venderle al mandante. Las anteriores explicaciones son pertinentes para entender cómo aplicar lo dispuesto por el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 cuando incluye como causal para pertenecer al grupo 1 la de “realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente”. El que ha obrado en representación no debe registrar compras ni ventas porque estas fueron realizadas por sus mandantes.

“Las Normas Internacionales de Contabilidad se pensaron y se adoptan considerando la participación de los entes en los mercados de capitales (valores y créditos)”

El numeral 3 del artículo 1.1.1.1, Ámbito de aplicación, del Decreto 2420, es una regulación colombiana que no procede de los Estándares Internacionales. Que sepamos no se ha difundido, si existe, el estudio previo en que se apoyaron la autoridad de normalización y las reguladoras para adoptar un reglamento como lo hicieron. Hoy podría hacerse una investigación para conocer si ha resultado conveniente lo dispuesto o si, por el contrario, debería eliminarse. Los exportadores e importadores nacionales pueden hacerlo con el apoyo de instituciones financieras colombianas o extranjeras. ¿Constituye el uso de una moneda extranjera un motivo técnico para implicar el uso de un marco contable?

Las Normas Internacionales de Contabilidad se pensaron y se adoptan considerando la participación de los entes en los mercados de capitales (valores y créditos). Un exportador o un importador no necesita participar en los mercados de capitales extranjeros, aunque actúe en sus mercados de bienes o servicios. Quien actúa como mandatario normalmente no necesita tener un patrimonio muy alto porque no es él quien corre con los riesgos de lo que se exporta o importa. Los administradores, incluyendo entre ellos al contador bajo cuya responsabilidad se preparen los estados financieros, sabrán si su contabilidad refleja fielmente su realidad económica. Si no es así, deben buscar el marco que se los permita, porque dicha realidad es el principio fundamental de la contabilidad de los negocios. De muy poco sirven los contadores que aplican las reglas, pero no la realidad.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6603, Mayo 16 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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