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Contrato de preposición: aspectos clave


Actualizado: 10 octubre, 2022 (hace 2 años)

El contrato de preposición es muy común en la práctica jurídica. Sufinalidad es la administración de un establecimiento de comercio en favor de un preponente, quien es el dueño del negocio o actividad comercial.

¿Quieres saber más? Aquí encontrarás generalidades importantes sobre este tipo de contrato.

El contrato de preposición, regulado por los artículos 1332 al 1339 del Código de Comercio –CCo–, es un tipo de mandato o encargo utilizado para pactar la administración de un establecimiento de comercio o una parte de su actividad.

Las personas que lo integran son el preponente, es decir, el comerciante o empresario que delega o encarga el desarrollo de la administración del negocio, y el factor, quien ejecuta o desarrolla el mandato.

Esta modalidad de contrato comprende características del contrato de mandato, pues al pactarse un contrato de esta naturaleza se entiende que el factor se encargará de celebrar uno o varios actos de comercio en representación del preponente, empresario o mandante (ver artículos 1262 y 1263 del CCo).

Contratos comerciales y títulos valores

En cuanto a las particularidades de este contrato, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Características generales

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 señala que podrán ejercer funciones de administrador de la sociedad respecto de los contratos de preposición los miembros de las juntas o consejos directivos, el representante legal, el liquidador, el factor y las personas que determinen los estatutos sociales. Por tanto, el factor se considerará un administrador y actuará bajo los principios de buena fe, lealtad y diligencia, como lo indica el artículo 23 de la mencionada ley.

Inscripción en el registro mercantil

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1333 del CCo, tanto en su apertura (para acreditar su existencia) como en su revocación o cancelación (para que pueda ser oponible a terceros), este contrato tendrá que inscribirse en el registro mercantil.

Artículo 1333. Inscripción de la preposición en el registro mercantil.

La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.

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