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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año


contrato de trabajo a término fijo
Actualizado: 2 febrero, 2023 (hace 2 años)

Los contratos de trabajo pueden adoptar varias formas reguladas en el CST. Una de ellas es el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, el cual prevé unas reglas especiales en cuanto a su prórroga y periodo de prueba.

Encuentra aquí todos los detalles de este tipo de contrato.

El Código Sustantivo de Trabajo –CST– regula varias clases de contratos de trabajo. Los tipos de contrato laboral que rigen en Colombia son los contratos a término indefinido, a término fijo, por duración de la obra o labor contratada; contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio; y el contrato de profesores.

Contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo se encuentra previsto en el artículo 46 del CST. Este tipo de contrato debe constar siempre por escrito, tener un fecha de inicio y finalización y puede ser pactado por un término inferior a un (1) año, por un (1) año y máximo por tres (3) años.

Las principales características del contrato a término fijo son:

  • La duración del contrato está sometida a un plazo cierto y determinado.
  • Debe constar por escrito.
  • Para que el empleador pueda dar por terminado el contrato debe notificar al trabajador a través de un preaviso en un término de al menos un (1) mes antes de la finalización del contrato.
  • Se puede prorrogar sucesiva e indefinidamente.
  • El trabajador lo puede terminar en cualquier momento.

Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año

Los contratos de trabajo a término fijo pueden pactarse en un término inferior a (1) un año y debe tenerse en cuenta la aplicación de unas reglas especiales en cuanto a sus prorrogas y periodo de prueba.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 46 del CST, cuando el contrato a término fijo es inferior a un (1) año solo se podrá prorrogar de manera sucesiva hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

Por su parte, de conformidad con el artículo 78 del CST, el periodo de prueba en los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado sin que puede exceder de dos (2) meses.  

Para profundizar en el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Contrato realidad

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