Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes no declarantes de renta obligados a presentar declaración de activos en el exterior


Actualizado: 22 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si una persona natural del régimen ordinario no queda obligada a declarar renta del año gravable 2021, pero tiene en el exterior unos activos que superan los 2.000 UVT, ¿debe presentar las dos declaraciones?

Preguntas resueltas 31 de marzo de 2022

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica sobre la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior de los contribuyentes no declarantes del impuesto de renta.

Según lo expuesto por el conferencista, la declaración de renta y la de activos en el exterior son dos declaraciones diferentes. Por lo tanto, si una persona natural del régimen ordinario no está obligada a declarar renta, es debido a que cumple con todos los requisitos que mencionan los artículos del 592 al 594-3 del Estatuto Tributario.

En caso de que la persona natural cuente con activos en el exterior cuyo valor supere las 2.000 UVT, pero no eleven el total de su patrimonio bruto por encima de 4.500 UVT, esta persona debe presentar la declaración de activos en el exterior sin que obligatoriamente se le genere la obligación de presentar declaración de renta.

La presentación de los activos en el exterior se debe diligenciar en el formulario 160 (que fue prescrito con la Resolución 023 de febrero 1 del 2022) y los vencimientos corresponden a los mismos en los que se vence la declaración de renta.

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