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Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre la tarifa especial para dividendos


Actualizado: 19 abril, 2024 (hace 7 meses)

La Corte Constitucional analizó los cargos de inconstitucionalidad que se alegaban contra las disposiciones contenidas en los artículos 3, 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, manteniendo la posición que había adaptado sobre el tema y declarándose inhibida ante la novedad.

Con la Sentencia C-094 de 2024la Corte Constitucional analizó la inconstitucionalidad de 3 disposiciones normativas que se pueden agrupar de la siguiente manera: (I) el trato desigual en sujetos pasivos del régimen simple que se deriva de los artículos 42 y 44 de la reforma tributaria de 2022 y (II) el porcentaje de retención para dividendos establecido en el parágrafo del articulo 3 de la misma ley.

En primer lugar, es necesario recordar que mediante la Sentencia C-540 de 2023 se declararon como inexequibles los artículos 42 y 44 de la reforma tributaria del 2022. Lo anterior, debido a que la Corte consideró insuficiente la argumentación que justificaba las diferencias en tarifas y topes de los sujetos pasivos en el régimen simple.

Pese a lo anterior, en la demanda presentada se alegaba nuevamente la inconstitucionalidad de estos dos artículos, debido a que, según los demandantes, establecían un trato discriminatorio entre las personas naturales y jurídicas que ejercían actividades económicas similares.

Sobre este cargo, la Corte decidió acogerse a la inexequibilidad que había declarado en la Sentencia C-540 de 2023 debido a que ya se había configurado una cosa juzgada absoluta.

Ahora bien, respecto al segundo cargo los demandantes argumentaron que la retención en la fuente del 15% sobre los dividendos, establecida en el parágrafo del artículo 3, genera un pago superior a lo que se declara en renta, por lo que los contribuyentes estarán sometidos a solicitar saldos a favor y esto genera una carga pública excesiva. 

Respecto a este cargo la Corte decidió declararse como inhibida, debido a que consideró que no se argumentó de manera adecuada que este porcentaje de retención atacara los artículos constitucionales que discutían los demandantes, el que consagra el deber del Estado de asegurar la prestación de servicios y el que establece que los ciudadanos deben contribuir al financiamiento del Estado bajo un marco de equidad y justicia. 

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