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El CTCP recuerda que, para prestar servicios de auditoría, el contador no puede tener otra relación laboral con el representante legal de la empresa a la que va a auditar.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el Concepto 0077 del 2025, refiriéndose a situaciones en las cuales se generan inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de las diversas funciones de los contadores públicos.
Para dar respuesta a la consulta que se planteó, el CTCP se refirió a los siguientes puntos: (I) inhabilidades en la presentación de servicios de auditoría, (II) efectos de las auditorías realizadas en condiciones de incompatibilidad y (III) protocolos a llevar a cabo en estas situaciones.
En desarrollo del primer punto, se debe recordar que, para prestar servicios de auditoría, el contador no puede tener otra relación laboral con el representante legal de la empresa a la que va a auditar. Lo anterior, atendiendo lo establecido en las normas de ética e independencia profesional.
Ahora bien, respecto a los efectos de estas auditorías, cuando se generan amenazas éticas, es posible que se afecte la validez técnica y legal del informe realizado ante terceros o autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que se le realice un proceso disciplinario al contador.
Finalmente, con relación a los protocolos a llevar a cabo cuando se genera una incompatibilidad y se está ante la ejecución de una auditoria externa, se debe destacar que el contador que lleve a cabo esta diligencia está en la obligación de analizar la independencia y formalizar el encargo.
Así las cosas, quien audite no puede haber participado en la elaboración o reconstrucción de la información que es objeto de auditoria y, de requerirse la reconstrucción contable y la auditoría, se recomienda que las entidades hagan estos encargos por separado.
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