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En Colombia las horas extra requieren autorización especial, salvo en casos excepcionales en los que el empleador puede ordenarlas sin permiso del Ministerio del Trabajo. Conoce en qué casos es posible y qué pautas se deben seguir.
La legislación laboral colombiana establece que ningún empleador puede exceder la jornada máxima legal de trabajo sin una autorización especial del Ministerio del Trabajo. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 de 2015, ni siquiera con el consentimiento expreso de los trabajadores es posible hacer excepciones a esta regla. Si un empleador amplía la jornada sin autorización ministerial y sin estar dentro de las excepciones establecidas en la ley laboral, podría enfrentar sanciones.
El Ministerio del Trabajo exige que los empleadores cuenten con una autorización especial para ordenar trabajo suplementario o de horas extra. Esta medida busca garantizar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores y evitar abusos en la jornada laboral.
De acuerdo con la Circular 0069 de 2023, los empleadores que requieran implementar horas extra deben presentar una solicitud formal ante la dirección territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente a su domicilio principal.
El Ministerio revisará la solicitud considerando la opinión de los trabajadores y el cumplimiento de las condiciones legales. Si se otorga la autorización, esta tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, período tras el cual deberá renovarse si persiste la necesidad. Además, el empleador deberá llevar un registro diario del trabajo suplementario e incluir lo autorizado en el reglamento interno de trabajo (artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015).
Existen casos excepcionales en los que el empleador puede ordenar trabajo suplementario sin autorización previa.
Si bien la regla general exige autorización para las horas extra, hay excepciones en las que el empleador puede ordenarlas sin permiso. Según el artículo 2.2.1.2.1.3 del Decreto 1072 de 2015, esto es posible cuando las horas adicionales se derivan de circunstancias extraordinarias que afectan la operación normal de la empresa.
Las excepciones en las que un empleador puede ordenar horas extra sin autorización previa son:
En estos casos, el empleador puede ordenar trabajo suplementario, pero solo en la medida estrictamente necesaria para solucionar la emergencia y evitar afectaciones graves. Además, debe llevar un registro detallado de las horas trabajadas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015. El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones y afectar futuras solicitudes de autorización de trabajo suplementario.
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