La ley establece que algunas empresas, de acuerdo con su actividad y el número de trabajadores vinculados, tienen la obligación de contratar aprendices Sena.
Conozca si se encuentra obligado y evite incurrir en multas por no cumplir con esta obligación.
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 dispone que las empresas que cumplan con las siguientes características tienen la obligación de contratar aprendices Sena, a saber:
Por su parte, el artículo 33 de la ley en mención determina el número de aprendices que debe ser contratado según el número de trabajadores vinculados a la empresa, de la siguiente manera:
La multa por no cumplir con la contratación de aprendices se encuentra prevista en el Acuerdo 4 de 2014, y consiste en el pago mensual de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020) por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar.
Las multas se impondrán de manera sucesiva mensual hasta tanto se verifique el cumplimiento de la contratación de los aprendices.
Con el fin de que profundices en este tema te invitamos a ver nuestro consultorio Multa que debe pagar una empresa por no contratar aprendices.
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