Cuando un accidente laboral ocurre por culpa comprobada del empleador o culpa patronal, este se encuentra en la obligación de resarcir los daños padecidos por el trabajador.
¿En cuáles casos la sociedad empleadora tiene la culpa en el accidente que produjo la muerte al trabajador?
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El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica lo siguiente:
Culpa del empleador. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden al empleador, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, independientemente de que el accidente se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo de aquel.
A continuación, encontrarás todas las características de la culpa patronal y su incidencia en la responsabilidad por parte del empleador.
Por regla general, le corresponde probar al trabajador demandante o sus beneficiarios, de modo que tiene la obligación de acreditar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la existencia de una acción o de un control ejecutado de manera incorrecta.
En ese sentido, excepcionalmente, en aquellos casos en los que se le endilgue culpa al empleador por un comportamiento omisivo de su parte, a los accionantes les basta enunciar dichas omisiones para que la carga de la prueba se traslade a quien ha debido obrar con diligencia y cuidado, es decir al empleador, en los términos del artículo 1604 del Código Civil –CC–.
Es decir, en caso de que el trabajador o los sucesores consideren que el empleador no obró diligentemente respecto de las medidas que, por ley, debe adoptar en el lugar de trabajo, o respecto de la implementación de los estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo, bastará con esa manifestación para que sea la empresa quien aporte las pruebas de aquello que se le endilga.
Bajo dicho panorama, el empleador debe probar que cumplió sus deberes de prevención, cuidado y diligencia, con el fin de resguardar la seguridad e integridad de sus trabajadores.
En la Sentencia SL-7056 del 2016 la Corte Suprema de Justicia explicó:
Pues bien, esta Sala ha determinado que al trabajador le atañe probar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio; no obstante, por excepción, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección se invierte la carga de la prueba y es “el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución, a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus servidores”, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 del Código General del Proceso y 1604 del Código Civil (CSJ SL7056-2016).
Al respecto, conviene recordar que, una vez establecida la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, la responsabilidad de este no desaparece ante la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador.