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Declaración de renta 2025 de personas naturales residentes: ¿cómo se calcula el impuesto a la cédula de dividendos?


Dividendos en declaración de renta

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios normativos recientes sobre los dividendos no gravados
  • Tratamiento fiscal de los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes
  • Dividendos distribuidos por sociedades en zonas francas o del régimen simple
  • La utilización del descuento tributario del artículo 254-1 del ET
  • Ejemplos prácticos sobre el impacto tributario de los dividendos
  • Alternativas para optimizar el tratamiento de los dividendos
  • Dividendos y la opción de convertirse en no residente fiscal

La forma de tributar los dividendos depende tanto del año al que pertenecen como del tipo de sociedad que los distribuye, y en algunos casos puede aplicarse un descuento tributario al final del año gravable.

Te explicamos los detalles a continuación.

La tributación sobre este tipo de ingresos no solo depende del año al que correspondía el dividendo, sino también del tipo de sociedad que los repartió.

Además, cuando se trata de dividendos de los años 2017 y siguientes es claro que la retención en la fuente que les hayan practicado sobre los dividendos no es igual al impuesto que tendrán que calcular al final del año gravable, el cual incluso podrá beneficiarse con el cálculo del descuento tributario mencionado en el artículo 254-1 del ET.

La versión del artículo 242 del ET vigente durante el año gravable 2024 (la cual se debe analizar en conjunto con los artículos 246-1 y 331 del ET, así como con el artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1103 de julio 4 de 2023), establece cambios importantes en la tributación de dividendos.

Cambios normativos recientes sobre los dividendos no gravados

A partir del año gravable 2023, cuando se distribuyan dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes, entregados por personas jurídicas nacionales que no lleven a cabo las megainversiones conforme a los artículos 235-3 y 235-4 del ET, y dichos dividendos sean asignados a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario, el impuesto ya no se calcula de forma independiente con la tabla simplificada de dos rangos que utilizaba la versión anterior de la norma (la cual aplicaba una tarifa única del 10 % solo para valores que superan los 300 UVT unos $11.401.000 en el 2022).

En la actualidad la norma indica que el monto del dividendo no gravado de los ejercicios 2017 y siguientes se tendrá que sumar con la parte gravada de la cédula general más la parte gravada de la cédula por pensiones (ver el nuevo renglón 111 del formulario 210 para año gravable 2023 y siguientes prescrito por la Dian) y luego hacer una sola búsqueda del impuesto dentro de la tabla del artículo 241 del ET, la cual maneja 7 rangos especiales y puede llegar a producir impuesto con tarifas de hasta el 39 % (ver renglón 116 del formulario 210).

Al respecto, debe recordarse que los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes, entregados por personas jurídicas que sí llevan a cabo las megainversiones de los artículos 235-3 y 235-4 del ET, sí pueden ser restados como no gravados por cualquiera de sus accionistas y, por tanto, no producen la doble tributación en cabeza de estos.

Sin embargo, dicha situación no fue tomada en cuenta por la Dian en el diseño del renglón 107 del formulario 210 para año gravable 2023 y siguientes (renglón en el cual se piden reportar todos los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes para luego reflejarlos en el renglón 111 y calcularles impuesto con la tabla del artículo 241 del ET dentro del renglón 116 del formulario).

Lo anterior implica que la única solución para evitar semejante error del formulario es informar tales ingresos dentro del renglón 104 y luego restarlos dentro del renglón 105, a pesar de que no sean de los años 2016 y anteriores.

Tratamiento fiscal de los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes

De otra parte, cuando se distribuyan dividendos gravados de los años 2017 y siguientes,  entregados por personas jurídicas nacionales que no lleven a cabo las megainversiones de los artículos 235-3 y 235-4 del ET, y dichos dividendos sean asignados a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario, la instrucción del inciso segundo del artículo 242 del ET más lo indicado en el artículo 1.2.1.10.4 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1103 de julio 4 de 2023), indican que será necesario calcular un primer impuesto con las “tarifas” (palabra que está en plural) del artículo 240 del ET, es decir, con las tarifas del 0 %, 9 %, 15 %, o 35 %, según el tipo de sociedad que haya distribuido del dividendo.

Sin embargo, la norma aún no aclara qué ocurre cuando el dividendo gravado lo distribuye una sociedad ubicada en zonas francas o acogidas al régimen simple (las cuales no tributan con las “tarifas” del artículo 240 del ET, sino con las tarifas del artículo 240-1 y el artículo 908 del ET).

Dividendos distribuidos por sociedades en zonas francas o del régimen simple

Al respecto, la Dian, mediante su Concepto 1216 de diciembre de 2023, señaló que, incluso si el dividendo gravado lo entrega una sociedad usuaria industrial de zona franca (la cual tributa con tarifa del 20 %), su socio o accionista deberá calcular su  impuesto con la “tarifa general” del artículo 240 del ET (35 %).

Esta posición resulta claramente injusta, pues se supone que el dividendo gravado en cabeza del socio debería producir la misma tributación que hubiese sufrido la sociedad que lo distribuye.

Además, luego de haber calculado el primer impuesto sobre el dividendo gravado con las tarifas antes mencionadas (el cual se informará en el renglón 118 del formulario 210), la norma indica que se tomará el valor neto del dividendo gravado que se haya formado hasta ese punto y se tendrá que sumar con la parte gravada de la cédula general, más la parte gravada de la cédula de pensiones más los dividendos no gravados años 2017 y siguientes entregados por sociedades que no lleven a cabo megainversiones (ver el renglón 111 del formulario 210 prescrito por la Dian).

Luego se debe realizar una sola gran búsqueda con la tabla del artículo 241 del ET (ver el renglón 116 del formulario 210). Recuérdese además que los dividendos gravados entregados por sociedades que lleven a cabo megainversiones del artículo 235-3 del ET solo producen un impuesto fijo del 27 %.

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Adicionalmente, en materia de la retención en la fuente a título de renta que se aplicó directamente al accionista por parte de la sociedad del régimen ordinario que haya entregado el dividendo, la norma del parágrafo del artículo 242 del ET y el artículo 1.2.4.7.3 del DUT 1625 de 2016 indican que la retención que se les calcula en el momento de la entrega del dividendo no es igual al impuesto que liquidan al final del año en el formulario 210.

La utilización del descuento tributario del artículo 254-1 del ET

De igual forma, dado que la modificación a los artículos 242 y 331 del ET incrementó significativamente la tributación para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, lo que hicieron los congresistas con el artículo 5 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 fue agregar el nuevo artículo 254-1 del ET. Esta disposición, que no fue reglamentada ni con el Decreto 1103 de julio 4 de 2023 ni con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023, establece un nuevo “descuento tributario” exclusivo para personas  naturales y sucesiones ilíquidas residentes (ver el renglón 124 del formulario 210).

Este descuento permite tomar solo los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes, y una parte de los dividendos gravados de los mismos ejercicios que hayan sido entregados por sociedades que no llevan a cabo las megainversiones de los artículos 235-3 y 235-4 del ET (los cuales son los únicos que se suman con la cédula general y la cédula de pensiones para hacer una sola búsqueda del impuesto en la tabla del artículo 241 del ET).

Luego se les aplica los cálculos de la tabla de dos rangos incluida en el artículo 254-1 del ET, la cual solo produciría resultados con la tarifa fija del 19 % para valores que superen los 1.090 UVT. 

Ejemplos prácticos sobre el impacto tributario de los dividendos

  • Ahora bien, si se hacen algunas simulaciones con los cambios introducidos al artículo 242 del ET, y aplicando adicionalmente lo dispuesto en el nuevo artículo 254-1 del ET, lo que sucedería por ejemplo es que si una persona natural residente recibió en el año 2024 un valor de  $400.000.000 por dividendos no gravados del año 2017 y siguientes, y al mismo tiempo en su cédula general informa un valor gravado de $0 y en su cédula de pensiones informa otro valor gravado de $0, en tal caso su impuesto básico pasaría de $38.860.000 en un año 2022 a un impuesto de $105.408.000 en el 2024, pero a dicho valor le enfrentaría un «descuento tributario» de $66.253.000. Por tanto, el nuevo valor neto quedaría en $39.155.000.
  • Por otra parte, si el monto recibido por dividendos no es de $400.000.000, sino de $800.000.000, en tal caso el impuesto se eleva de $78.860.000 en un año 2022 hasta $245.242.000 en un año 2024, pero a ese nuevo impuesto también se le aplicaría el «descuento tributario» del artículo 254-1, el cual en este nuevo caso sería de $142.253.000 y el neto quedaría en $102.989.000.

Alternativas para optimizar el tratamiento de los dividendos

Como puede verse, cada quien tendrá que efectuar todos los cálculos necesarios completos para poder decidir si sigue recibiendo o no los dividendos como una persona natural residente, o si quizás se decide a utilizar figuras tributarias especiales, como la de darle vida a nuevas personas jurídicas nacionales que reciban los dividendos y se sometan solo a la «retención trasladable» del 10 % del artículo 242-1 del ET.

En ese caso la sociedad recibiría el dividendo, pero luego se quedaría sin repartir sus propias utilidades a sus propios socios o accionistas si ellos necesitan usar el dinero simplemente se lo podrían pedir en calidad de préstamo (lo cual solo implicaría examinar la necesidad de calcular los intereses presuntivos por préstamos en dinero de la sociedad a los socios que se mencionan en el artículo 35 del ET).

Dividendos y la opción de convertirse en no residente fiscal

Además, si la persona natural residente decide irse  de Colombia, y volverse no residente, en ese caso la nueva tributación que le aplicarían a sus dividendos no sería con la compleja tabla de 7 rangos del artículo 241 del ET, menos el descuento del artículo 254-1 del ET, sino que solo le aplicarían una tarifa fija del 20 % (sin descuentos) contenida en la nueva versión del artículo 245 del ET luego de ser modificado con el artículo 4 de la nueva Ley 2277 de 2022 (antes era del 10 %).

Además, si el país al que se vaya es quizás un país con el que Colombia tenga suscrito actualmente algún «convenio para evitar la doble tributación«, la carga tributaria frente al Gobierno colombiano podría reducirse considerablemente, ya que en esos casos se aplican las tarifas pequeñas establecidas en las leyes que regulan dichos convenios.

NOTA:

Recuerda que las más importantes pautas y novedades que se deben considerar para elaborar las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2024, tanto residentes como no residentes, las puedes estudiar en el producto virtual elaborado por el Dr. Guevara, el cual tiene dos versiones:

  1. Una que incluye libro, archivos de Excel y grabaciones en estudio efectuadas en mayo de 2025.
  2. Otra que incluye libro, archivos de Excel y filmación de uno de sus seminarios presenciales en junio de 2025, la cual incluye humor y consejos de vida.

Gracias de antemano por tu apoyo legal a este importante trabajo. 


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