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Instrucciones prácticas para la aplicación tributaria de la retención en la fuente sobre dividendos AG 2024


Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Normas vigentes para determinar los dividendos no gravados en 2024
  • 2. Instrucción especial sobre dividendos no gravados superiores a la utilidad contable
  • 3. Funcionamiento de la retención a título de renta en la distribución de utilidades en sociedades
  • 4. Distribución de dividendos entre sociedades del régimen ordinario
  • 5. Retención sobre dividendos a personas naturales residentes: ¿coincide con el impuesto final?

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 13 de marzo «Retención en la fuente sobre dividendos AG 2024: guía práctica para su aplicación tributaria».

En este consultorio, se abordan las principales obligaciones y reglas aplicables a la retención en la fuente sobre dividendos, destacando las diferencias entre las sociedades del régimen ordinario y las del régimen simple, así como las normativas que definen cómo y cuándo deben aplicarse las retenciones y cómo se debe gestionar la retención trasladable cuando se distribuyen dividendos entre sociedades del mismo régimen.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

Retención

1. Normas vigentes para determinar los dividendos no gravados en 2024

Pregunta: ¿Cuáles son las normas que actualmente deben usar las sociedades del régimen ordinario, y las del régimen simple, al momento de definir cuál es el monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se puede entregar como “no gravada” a sus socios o accionistas?

Minuto 08:30

Las sociedades deben aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario para definir los dividendos no gravados, la normativa es distinta dependiendo de si se encuentra en el régimen ordinario o en el régimen simple de tributación.

Áreas destacadas

  • El artículo 49 del ET establece que los dividendos no gravados deben ser entregados hasta el monto de la utilidad contable después de impuestos.
  • El régimen ordinario permite que el monto no gravado se determine con base en los resultados contables luego de impuestos.
  • El régimen simple también permite la distribución de dividendos no gravados, pero con condiciones específicas del régimen.
  • Para las sociedades del régimen ordinario, los dividendos no gravados deben ser consistentes con el resultado fiscal.
  • Se deben tener en cuenta las normas de distribución de dividendos contenidas en la ley 1943 de 2018 que ajustan las condiciones para cada tipo de régimen.

2. Instrucción especial sobre dividendos no gravados superiores a la utilidad contable

Pregunta: ¿Cuál es la instrucción especial que contiene el artículo 49 del ET cuando el monto de los dividendos o participaciones que se pueden entregar como ”no gravados” a los socios y accionistas es un valor superior al monto de la utilidad contable después de impuestos que está disponible a socios o accionistas? ¿Esa misma instrucción también la pueden aplicar las sociedades del régimen simple?

Minuto 19:53

El artículo 49 del ET establece que si los dividendos a distribuir son mayores que la utilidad contable disponible, solo el monto de la utilidad contable puede considerarse como «no gravado», esta instrucción aplica tanto para sociedades del régimen ordinario como para las del régimen simple.

Puntos de enfoque

  • La diferencia entre la utilidad contable y el monto a distribuir genera una obligación tributaria sobre el excedente.
  • Las sociedades del régimen ordinario deben seguir esta misma norma, incluso si el excedente es superior a la utilidad disponible.
  • Las sociedades del régimen simple también deben adherir a esta instrucción, pero con ciertas particularidades en cuanto a la determinación de su base impositiva.
  • El artículo 49 del ET se refiere tanto a distribuciones ordinarias como extraordinarias, bajo las cuales el exceso debe tributar.

3. Funcionamiento de la retención a título de renta en la distribución de utilidades en sociedades

Pregunta: ¿Las sociedades del régimen ordinario y las sociedades del régimen simple deben practicar retenciones a título de renta sobre los dividendos o participaciones que distribuyan?

Minuto 27:06

Ambos regímenes, ordinario y simple, tienen la obligación de practicar retención sobre los dividendos distribuidos, según lo establecido por el Estatuto Tributario y la normativa vigente para el año 2024.

Aspectos centrales

  • Las sociedades del régimen ordinario deben practicar retenciones sobre los dividendos distribuidos, conforme al artículo 242 del ET.
  • Las sociedades del régimen simple también deben aplicar retención, pero con una tarifa simplificada conforme a la Ley 1943 de 2018.
  • El tipo de retención varía dependiendo de la naturaleza de los dividendos distribuidos (gravados o no gravados).
  • Para el régimen simple, la retención se simplifica en función de los ingresos y las tarifas del régimen.
  • La retención debe ser practicada en el momento de la distribución de los dividendos, como parte de las obligaciones tributarias de las sociedades.
retención en la fuente

4. Distribución de dividendos entre sociedades del régimen ordinario

Pregunta: ¿Qué sucede cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes, pero lo hace a otra sociedad nacional del régimen ordinario? ¿Cómo opera la compleja “retención trasladable”?

Minuto 32:45

Cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos a otra sociedad del mismo régimen, debe considerar la retención trasladable, que permite que el impuesto sobre dividendos se traslade a la sociedad receptora.

Puntos de interés

  • La retención trasladable aplica cuando los dividendos se distribuyen entre sociedades del régimen ordinario.
  • La sociedad receptora podrá acreditar la retención practicada contra sus propios impuestos.
  • Esta retención no constituye un pago definitivo, sino una forma de adelanto que se traslada.
  • La complejidad surge cuando los dividendos son tanto gravados como no gravados, ya que se deben diferenciar y aplicar la retención correspondiente a cada tipo.
  • El procedimiento de retención trasladable está regulado por el artículo 242 del ET y las normas relacionadas con dividendos de sociedades nacionales.

5. Retención sobre dividendos a personas naturales residentes: ¿coincide con el impuesto final?

Pregunta: Si en el 2025 una sociedad del régimen ordinario entrega dividendos de los años 2017 y siguientes a sus socios que sean personas naturales residentes ¿El valor de la retención que le practiquen será igual al valor del impuesto que ese socio o accionista tendría que liquidar al final del año?

Minuto 38:25

La retención practicada sobre los dividendos entregados a personas naturales residentes puede diferir del impuesto que el socio o accionista liquidará al final del año, dependiendo de su situación fiscal.

Aspectos esenciales

  • La retención aplicada sobre los dividendos no necesariamente coincide con el valor del impuesto final que debe liquidar el socio o accionista.
  • La diferencia puede depender de otros factores fiscales, como deducciones o ingresos adicionales.
  • En general, la retención aplicada es un anticipo del impuesto, no un pago definitivo.
  • La normativa establece un sistema progresivo de tributación para las personas naturales, lo que puede generar diferencias en la liquidación final.
retención

En el siguiente análisis podrás conocer todo lo relacionado con el mecanismo de retención en la fuente:

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