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Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 13 de marzo «Retención en la fuente sobre dividendos AG 2024: guía práctica para su aplicación tributaria».
En este consultorio, se abordan las principales obligaciones y reglas aplicables a la retención en la fuente sobre dividendos, destacando las diferencias entre las sociedades del régimen ordinario y las del régimen simple, así como las normativas que definen cómo y cuándo deben aplicarse las retenciones y cómo se debe gestionar la retención trasladable cuando se distribuyen dividendos entre sociedades del mismo régimen.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
Pregunta: ¿Cuáles son las normas que actualmente deben usar las sociedades del régimen ordinario, y las del régimen simple, al momento de definir cuál es el monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se puede entregar como “no gravada” a sus socios o accionistas?
Minuto 08:30
Las sociedades deben aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario para definir los dividendos no gravados, la normativa es distinta dependiendo de si se encuentra en el régimen ordinario o en el régimen simple de tributación.
Pregunta: ¿Cuál es la instrucción especial que contiene el artículo 49 del ET cuando el monto de los dividendos o participaciones que se pueden entregar como ”no gravados” a los socios y accionistas es un valor superior al monto de la utilidad contable después de impuestos que está disponible a socios o accionistas? ¿Esa misma instrucción también la pueden aplicar las sociedades del régimen simple?
Minuto 19:53
El artículo 49 del ET establece que si los dividendos a distribuir son mayores que la utilidad contable disponible, solo el monto de la utilidad contable puede considerarse como «no gravado», esta instrucción aplica tanto para sociedades del régimen ordinario como para las del régimen simple.
Pregunta: ¿Las sociedades del régimen ordinario y las sociedades del régimen simple deben practicar retenciones a título de renta sobre los dividendos o participaciones que distribuyan?
Minuto 27:06
Ambos regímenes, ordinario y simple, tienen la obligación de practicar retención sobre los dividendos distribuidos, según lo establecido por el Estatuto Tributario y la normativa vigente para el año 2024.
Pregunta: ¿Qué sucede cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes, pero lo hace a otra sociedad nacional del régimen ordinario? ¿Cómo opera la compleja “retención trasladable”?
Minuto 32:45
Cuando una sociedad del régimen ordinario distribuye dividendos a otra sociedad del mismo régimen, debe considerar la retención trasladable, que permite que el impuesto sobre dividendos se traslade a la sociedad receptora.
Pregunta: Si en el 2025 una sociedad del régimen ordinario entrega dividendos de los años 2017 y siguientes a sus socios que sean personas naturales residentes ¿El valor de la retención que le practiquen será igual al valor del impuesto que ese socio o accionista tendría que liquidar al final del año?
Minuto 38:25
La retención practicada sobre los dividendos entregados a personas naturales residentes puede diferir del impuesto que el socio o accionista liquidará al final del año, dependiendo de su situación fiscal.
En el siguiente análisis podrás conocer todo lo relacionado con el mecanismo de retención en la fuente:
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