Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1695 de 25-04-2005


DECRETO 1695 DE 2005
(MAYO 25)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004 quedará así:

" Parágrafo . Tratándose de entidades que se encuentren en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el boletín de deudores morosos, por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas propias del proceso liquidatorio".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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