Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2251 de 01-11-2012


Actualizado: 1 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2251

01-11-2012

Por el cual se reglamentan los artículos 9 de la Ley 1101 de 2006 y 21 la Ley 1558 de 2012.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 1101 de 2006 y el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, y

Considerando

Que el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal a la que se refiere el artículo 40 de Ley 300 de 2011.

Que el artículo 45 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 9° de la Ley 1101 de 2006, establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá celebrar contratos con el sector privado del turismo que reúna condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes para la administración del Fondo de Promoción Turística."

Que el inciso primero del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 contempla que "Los recursos señalados en el artículo 1° y 8 de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad Turística, y el recaudo del Impuesto al Turismo, formarán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo -Fontur- y se constituirá como Patrimonio Autónomo con personería jurídica y tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos."

Que el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012 señala que "Los bienes inmuebles con vocación turística incautados o que les fuere extinguido el dominio debido a su vinculación con procesos por delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos, y los que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo, hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad pública que este contrate. Para efectos de la administración y enajenación de los bienes, el Fondo o la entidad administradora, se regirá por las normas del derecho privado. Los recursos de su explotación estarán destinados a la administración, mantenimiento y mejoramiento de estos bienes y el remanente a lo que dispongan las leyes vigentes."

Que se hace necesario implementar el mecanismo mediante el cual se armonicen las disposiciones relativas a la administración del Fondo Nacional de Turismo – Fontur, específicamente para efectos del recaudo, administración y ejecución de sus recursos, así como para la administración y enajenación de los bienes con vocación turística, con la naturaleza jurídica asignada por la Ley al Fondo como entidad dotada de personería jurídica y el Patrimonio Autónomo que constituyen sus recursos.

Decreta

Artículo 1°. Contratación de la administración del Fondo Nacional de Turismo­ FONTUR. Para efectos de la contratación de que trata el artículo 45 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 9° de la Ley 1101 de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente Decreto, adelantará un proceso de selección para escoger el contratista del sector privado del turismo, que tendrá entre sus funciones la constitución de la fiducia para el manejo del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – Fontur, bajo el régimen propio de contratación del Fontur.

Artículo 2°. Si el proceso de selección del contratista del sector privado a que se refiere el artículo anterior fuere declarado desierto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a adelantar directamente el proceso público de contratación para seleccionar la entidad fiduciaria que administrará el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – Fontur.

Artículo 3°. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 01-11-2012.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

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