Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2502 de 19-07-2005


MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO 2502
19 JUL. 2005

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA

Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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