Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡Descarga nuestro primer informe especial del año! Datos, cifras, fechas y normas para iniciar 2022


Presentamos nuestro primer informe especial del año 2022

Actualícese expone los datos clave en un informe especial que te permitirán estar capacitado para afrontar los retos de este nuevo ciclo.

El 2022 trae nuevas disposiciones y responsabilidades en materia laboral, comercial, de impuestos, contable y de revisoría fiscal.

La mejor manera de iniciar el año es que tengas a la mano nuestro informe especial con los datos clave sobre las responsabilidades del contador público a lo largo de este nuevo año en los diferentes campos de la profesión. A continuación, listamos algunos de los más importantes.

Fechas para tener en cuenta en materia de impuestos al inicio de 2022

  • Plazo para transmitir la nómina electrónica de diciembre de 2021: 10 primeros días de enero.
  • Documento soporte en compras con no obligados a facturar: es electrónico a partir del 31 de enero.
  • Plazo máximo para transmitir nómina electrónica para empleadores con hasta 10 trabajadores: de los meses de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, podrán transmitir la nómina los 10 primeros días de marzo.
  • Plazo máximo para expedir certificados de retención por el año gravable 2021: hasta el 31 de marzo.

Encuentra también valores importantes sobre obligaciones fiscales, algunas de estas son:

  • La UVT para 2022.
  • Límites de ingresos brutos para ser responsable del IVA.
  • Límite de contratos por venta de bienes o prestaciones de servicios gravados para ser responsable del IVA.
  • Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2021 para declarar y pagar el IVA cuatrimestralmente.
  • Patrimonio a partir del cual una persona natural está obligada a declarar renta por el año gravable 2021.
  • Los porcentajes de renta presuntiva para el año gravable 2022; la tarifa general del IVA y la retención en la fuente a título de IVA; de las rentas laborales exentas del impuesto de renta, etc.

Para no olvidar

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito