Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento tributario por donaciones a entidades del régimen tributario especial


Actualizado: 29 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Quiénes pueden utilizar el descuento tributario del artículo 257 del ET por efectuar donaciones a las entidades del régimen tributario especial?

Pregunta resuelta 17 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el beneficio tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario ha estado vigente hace varios años y así seguirá, dado que la nueva reforma tributaria del presidente Gustavo Petro, recientemente aprobada, no modificó dicho artículo.

Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

Las donaciones mencionadas en el artículo 125 del Estatuto Tributario darán lugar al descuento del que trata el artículo anterior. Algunos contribuyentes como los del régimen simple no se pueden tomar dicho descuento, dado que este descuento solo aplica para aquellos que declaran renta en cualquiera de los formularios correspondientes. Por lo tanto, si estos contribuyentes desean realizar alguna donación a una fundación, pueden hacerlo sin derecho a obtener el beneficio tributario.

Por último, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 258, que establece los límites a los descuentos tributarios de los que tratan los artículos 255, 256, y 257 del Estatuto Tributario. Además, cuando se originen excesos sobre el descuento del que trata el artículo 257 del ET, podrá tomarse dentro del período gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.

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