Descuentos y deducciones de inversiones en tecnología realizadas en el año gravable 2023


Actualizado: 21 noviembre, 2023 (hace 6 meses)

¿Las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación pueden ser tomadas como deducción y descuento por el año gravable 2023?

Las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación ya no pueden ser deducidas del impuesto de renta en el año gravable 2023 debido a la derogación de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, se pueden descontar directamente en el impuesto a cargo, con un límite del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. Solo las inversiones en fuentes alternativas de energía pueden ser contabilizadas como activos y depreciables. No se puede fraccionar el descuento del IVA en la adquisición de activos fijos productivos en periodos futuros según una sentencia reciente del Consejo de Estado.

Aspectos destacados

  • Las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación no son deducibles ni descontables en el impuesto de renta para el año gravable 2023.
  • La derogación del artículo 158-1 de la Ley 2277 de 2022 eliminó la posibilidad de deducir estas inversiones del impuesto de renta.
  • La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256, estableciendo que las inversiones pueden ser descontadas directamente en un 30% del impuesto a cargo, no deducidas.
  • Los descuentos del artículo 256 del ET están limitados al 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, según el artículo 258 del ET.
  • El exceso de descuentos puede ser tomado en los años siguientes a aquel en el que se realizó la inversión, según el numeral dos del artículo 258 del ET.
  • Las inversiones en fuentes alternativas de energía de la Ley 1715 del 2014 son activos contables y tributariamente activos, depreciables y deducibles.
  • La adquisición de activos fijos productivos tiene limitaciones en los descuentos del IVA según la sentencia reciente del Consejo de Estado.
  • No es necesario fraccionar el descuento tributario del IVA en la adquisición de activos fijos productivos, según la sentencia que cuestiona un acto administrativo de la DIAN.
  • La respuesta al usuario es que, considerando estos aspectos, las inversiones no son deducibles en este cierre contable fiscal.

Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Cierre contable y conciliación fiscal año gravable 2023″. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo

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