La Dian ha publicado un proyecto de resolución que adiciona el parágrafo 3 al artículo 8 y un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, que trata sobre el contenido del registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Veamos más detalles.
La Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, estableció la definición de beneficiario final y el contenido del RUB. Sin embargo, la Dian ha planteado un proyecto de resolución que modifica algunos de sus artículos para definir la fecha del suministro inicial de la información en el RUB en el 2024 para las juntas de acción comunal y aclarar la actualización del RUB cuando el beneficiario final identificado haya fallecido.
El artículo 8 de la Resolución 000164 de 2021 aborda el contenido del RUB. El proyecto de resolución mencionado plantea adicionar el parágrafo 3 al artículo 8 de la Resolución 000164 de 2021.
El nuevo parágrafo estipula que una vez expedida la escritura de liquidación de la sucesión, cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, se deberá adelantar la actualización del registro único de beneficiarios finales –RUB– de acuerdo con el artículo 11 de dicha resolución.
El proyecto de resolución también establece los plazos para el suministro de información en el RUB por parte de las juntas de acción comunal, reconocidas según los términos de la Ley 743 de 2002 y la Ley 136 de 1994, constituidas hasta el 31 de mayo de 2024.
Estas deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a más tardar el 31 de julio de 2024, a través de los sistemas electrónicos de la Dian. Las juntas constituidas a partir del 1° de junio de 2024 deberán hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT.