La Resolución 000022 de febrero 14 de 2023 de la Dian también establece las reglas para la presentación del formulario por parte de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, así como por personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes fiscales en Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitió la Resolución 000022 de febrero 14 de 2023, con la cual se prescribió el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias para el año gravable 2022 y/o fracción del período gravable 2023, así como para los años siguientes.
De acuerdo con lo establecido en el documento, los contribuyentes sean personas jurídicas, nacional o extranjeras, y personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes fiscales en Colombia, deberán presentar el formulario 110 para cumplir con sus obligaciones tributarias, a través de la plataforma de la entidad y con ello cumplir con los requisitos establecidos en la norma.
La Resolución 000022 de febrero 14 de 2023 también recuerda que, los obligados a presentar la declaración del impuesto de renta o de ingresos y patrimonio en el formulario 110, deberán hacerlo virtualmente haciendo uso de la firma electrónica autorizada por la Dian.
Nuestro conferencista Diego Guevara manifiesta que «Dañaron el formulario con el lugar que le dieron a la Sobretasa, a la cual le cambian sugestivamente el nombre a «puntos adicionales a la tarifa del impuesto», y la ponen en el renglón 85, lo cual provoca que sume dentro del 94 «Impuesto neto de renta», lo cual obligaría a liquidar más «anticipo al impuesto de renta del año siguiente.«
Guevara concluye diciendo que «Esa Resolución se puede demandar, pues el verdadero sitio de la sobretasa es después del «impuesto neto de renta», y antes del «total impuesto a cargo«.»
Recuerda que lo anterior fue analizado en un anterior editorial el cual podrás consultar en Proyecto de formulario 110 para 2022 y fracción de 2023: sobretasa quedaría mal ubicada
Fuente: Dian.