Dividendos del 2016 y anteriores: ¿novedades para su distribución a partir del año gravable 2023?


Tributación sobre dividendos del 2016 y anteriores

La regulación tributaria en torno a la tributación sobre dividendos los divide en dos grandes grupos: los de 2016 hacia atrás y los de 2017 y siguientes.

La reforma tributaria no afectó la tributación de dividendos distribuidos antes de 2017, estos mantienen la misma estructura de tributación.

Si bien es cierto, los dividendos representan las ganancias que los inversionistas en la empresa obtienen como retorno por su participación en la misma. La regulación tributaria en torno a la tributación sobre dividendos distribuidos los divide en dos grandes grupos: los de 2016 hacia atrás y los de 2017 y siguientes.

Al respecto, el Dr. Diego Guevara Madrid, Líder de investigación tributaria de Actualícese responde la siguiente pregunta en el consultorio tributario: ¿En el año gravable 2023 y siguientes habrá algún cambio para los dividendos no gravados y gravados de los años 2016 hacia atrás que sean distribuidos por sociedades que no llevan a cabo megainversiones y que sean recibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes? La respuesta a continuación:

Tributación sobre dividendos del 2016 y anteriores

Siguiendo las palabras del conferencista, la Ley 2277 de 2022, que constituye la reforma tributaria más reciente, introdujo cambios en la tributación de dividendos dirigidos a personas naturales, ya sean residentes o no residentes, que se detallan en los artículos 242 y 245 del ET. Es importante destacar que estas modificaciones específicas solo impactan la tributación de los dividendos generados a partir del año 2017 en adelante, tal como lo establece el Artículo 246-1 del Estatuto Tributario.

En efecto, es relevante subrayar que el artículo 246-1 del ET no sufrió cambios como resultado de la reforma tributaria, lo que implica que las novedades en la distribución de dividendos se aplicarán a partir del año 2017 y siguientes.

Por lo tanto, si una sociedad tiene dividendos acumulados correspondientes a los años anteriores a 2016, en la actualidad tiene la libertad de distribuirlos sin que se produzcan cambios en la tributación. La tributación aplicable a estos dividendos generados antes de 2016 se encuentra estipulada en el artículo 1.2.1.10.3 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, el cual no fue objeto de modificaciones con el Decreto 1103 emitido el 4 de julio de 2023.

De acuerdo con esta regulación, un dividendo no gravado del 2016 y años anteriores permanece no gravado y no produce la doble tributación en cabeza de los accionistas. En caso de que se trate de un dividendo gravado, la tributación varía según la condición del receptor: para personas naturales residentes, se aplica un impuesto de acuerdo con una tabla específica, mientras que, para personas naturales no residentes, la tasa impositiva es del 33%.

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