Mediante el artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, se abordan los lineamientos fiscales para los contratos de colaboración empresarial.
Aquí te contamos quiénes son los responsables de emitir los documentos electrónicos en estos contratos.
A través del artículo 20 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 18 del Estatuto Tributario, que regula los contratos de colaboración empresarial. Estos se pueden definir como los acuerdos a los que llegan las empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos que pueden ser técnicos o físicos con miras a prestar un servicio. En Colombia se reconocen, principalmente, los consorcios, las uniones temporales, cuentas en participación, contrato de administración delegada.
Al respecto, dicho artículo dice lo siguiente:
Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.
Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la Dian, en relación con los contratos de colaboración empresarial.
Existen varios casos y normas que regulan la elaboración de la factura electrónica o documento soporte en los contratos de colaboración empresarial. Por ello, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer que, en cuanto a los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos en todos los casos por el mandatario cuando este adquiera bienes o servicios en cumplimiento del contrato de mandato. Tal es el caso de los contratos celebrados con las inmobiliarias y el dueño de la propiedad (ver el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016).
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