Aunque el artículo 257 del ET establece que las donaciones dan lugar a descuentos tributarios y no a deducciones, en el Concepto Unificado 0481 de 2018 la Dian manifiesta que la normatividad vigente señala que determinadas donaciones pueden deducirse o considerarse como beneficio neto o excedente.
A través del Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian brindó claridad sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes, luego de las novedades que introdujo la reforma tributaria sobre el tema y que posteriormente fueron reglamentadas por el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017. Con el editorial Donaciones, no todas pueden tratarse como descuento tributario en renta iniciamos nuestro especial referente a los aspectos aclarados por la Dian en dicha doctrina; en este destacamos aspectos como: las donaciones a entidades del régimen especial y a las señaladas en los artículos 22 y 23 del ET ya no son deducibles sino descontables en renta; solo los contribuyentes declarantes pueden acogerse a este beneficio y la postura de la Dian sobre las condiciones para tratar las donaciones como descuento. A continuación, seguiremos analizando las aclaraciones que hizo la entidad en su concepto unificado sobre las donaciones.
La Dian haciendo alusión a lo consagrado en el artículo 257 del ET manifestó que todas las donaciones deben tratarse como descuento tributario; sin embargo, destacó que ciertas donaciones pueden deducirse en renta o considerarse como beneficio neto o excedente, tales situaciones las describiremos en los siguientes apartados.
El artículo 125 del ET modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016 establece que las donaciones en dinero efectuadas por personas jurídicas a las bibliotecas pertenecientes a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas o a la Biblioteca Nacional para propósitos de construcción, dotación o mantenimiento pueden deducirse el 100 %. No obstante el parágrafo del artículo 257 modificado por el artículo 105 de la citada ley establece que este mismo tipo de donaciones pueden dar lugar al 25 % de descuento. Por tanto, para la Dian, las donaciones a la Biblioteca Nacional y a las bibliotecas de la Red Nacional dan lugar a dos beneficios pues pueden tomarse como deducción y como descuento (ver respuestas 2.12 y 2.19 del Concepto unificado 0481 de 2018).
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 1.2.1.4.1 y 1.2.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 y las respuestas 2.2 y 2.18 de la Dian en su concepto unificado, las donaciones que dan lugar al descuento tributario son las efectuadas por las personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Al ser consideradas las entidades del régimen tributario especial como contribuyentes del impuesto de renta, a las donaciones efectuadas a entidades del mismo régimen o a las señaladas en los artículos 22 y 23 del ET se les podrá dar cualquiera de los siguientes tratamientos:
Para la Dian, si el donante desea acceder a beneficios por concepto de donaciones efectuadas a entidades del exterior, estas también deben pertenecer al régimen tributario especial y cumplir con los requisitos que estipula la normatividad vigente, motivo por el cual en nuestro editorial Calificación al régimen tributario especial según concepto unificado de la Dian destacamos que dichas entidades también debían someterse a los procesos de permanencia y calificación.
Si la entidad del exterior no pertenece al régimen especial y si el donante no es una entidad de ese mismo régimen no podrá tomar la donación como un descuento tributario y tampoco podrá tener en cuenta dicho valor como un gasto deducible; si el donante es una entidad del RTE no puede considerar la donación como descuento ni como beneficio neto o excedente, para la Dian, se considerará como donación improcedente que tendrá la noción de egreso improcedente, motivo por el cual dicho valor estará sujeto a la tarifa especial del 20 %, pues el parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 del DUT 1625 de 2016 estipula que este tipo de ingresos se detraerán del beneficio neto o excedente y quedarán sometidos a la tarifa antes enunciada (en nuestro liquidador titulado Beneficio neto o excedente de las entidades del régimen tributario especial facilitamos el cálculo del beneficio neto conforme al procedimiento estipulado en el artículo 1.2.1.5.1.24 del mencionado decreto).
También es necesario tener en cuenta que las donaciones a este tipo de entidades no da lugar a que el donante tenga que practicarle retención en la fuente a la entidad del exterior por las sumas donadas porque dicha operación no se ajusta a la noción de ingreso de fuente nacional que se encuentra consagrado en el artículo 24 del ET.