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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El contrato de trabajo verbal es igual de válido que el escrito?


empleador y trabajador pactando un contrato de trabajo verbal
Actualizado: 30 agosto, 2023 (hace 1 año)

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, en una relación de subordinación, a cambio de una remuneración.

Descubre si un contrato de trabajo verbal es igual de válido que uno escrito.

Es común escuchar a empleadores y trabajadores afirmar que, debido a la ausencia de un contrato escrito, la vinculación laboral no se rige por un contrato de trabajo, que dicho contrato nunca nació a la vida jurídica o (si existió) no es de carácter vinculante para las partes.

A continuación, analizaremos cuál es la naturaleza y forma de perfeccionamiento del contrato de trabajo y si lo anterior es verdadero o falso.

Contrato de trabajo

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, en una relación de continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.

La persona natural que presta el servicio se denomina trabajador. La persona que recibe la prestación del servicio y paga la remuneración se denomina empleador. La remuneración, sin importar cómo sea su forma, se denomina salario.

¿Un contrato de trabajo verbal tiene la misma validez que uno escrito?

Por regla general, el contrato de trabajo es un contrato consensual, es decir, para que nazca a la vida jurídica no se requieren formalidades o solemnidades especiales o particulares. Este contrato se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, bien sea expresado de forma verbal o escrita. 

Un contrato de trabajo existe y tiene plenos efectos jurídicos cuando concurren tres elementos esenciales: la actividad personal del trabajador, la continua subordinación y un salario como retribución del servicio.

En efecto, en cuanto a su forma, el artículo 37 del CST establece que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y que para su validez no se requiere alguna formalidad especial.

Cuando se celebre un contrato verbal de trabajo, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo al menos sobre lo siguiente:

  • El tipo de servicio que se va a prestar y el lugar de trabajo.
  • La cuantía y la forma de la remuneración (unidad de tiempo, obra ejecutada, por tarea, a destajo) y los períodos de pago (semanal, quincenal, mensual, etc.).
  • La duración del contrato (artículo 38 del CST).

Para profundizar sobre los mitos comunes en el derecho laboral, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Derecho laboral: concepciones erróneas que vulneran al trabajador.

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