Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica: en junio un nuevo grupo de contribuyentes tendrán que expedirla


Facturación electrónica

Desde el 1 de junio los pequeños negocios tendrán que expedir factura electrónica por ventas mayores a los $212.000.

Por su parte, la Resolución 001092 de julio 1 de 2022 establece el calendario para implementar el límite de las 5 UVT como monto máximo para la expedición de tiquetes POS.

A partir del jueves 1 de junio de 2023, las tirillas impresas por las máquinas registradoras más conocidos como tiquetes POS, que actualmente emiten negocios como supermercados, restaurantes y demás pequeños comercios, solo serán válidas si equivalen a ventas menores a $212.000.

Si el monto excede esta cifra, el comerciante estará obligado a expedir una factura electrónica.

La nueva norma, que la Dian incluye en la Resolución 001092 de julio 1 de 2022, permite también seguir entregando la tirilla POS, en caso de que las ventas sean inferiores a esta cifra puntual, que equivale a 5 UVT antes del IVA, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

Guillermo Berrío, socio de business process outsourcing de Crowe Colombia, afirma que, desde ahora, es muy importante que grandes contribuyentes y declarantes del impuesto de renta que pertenezcan a la categoría de grandes contribuyentes, los no declarantes de renta, y los demás sujetos, que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas, conozcan la norma porque será de obligatorio cumplimiento:

Ahora, todos ellos deben tener en cuenta esta norma para su declaración de renta el próximo año, ya que a partir de su vigencia solo pueden ser objeto de deducciones los gastos registrados formalmente mediante la factura electrónica.

Factura electrónica para toda transacción de más de 5 UVT

Teniendo en cuenta el monto mencionado, correspondiente a los 5 UVT, ya entró en vigor desde el 1 de abril para los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y declarantes de ingresos y patrimonio sin la calidad de grandes contribuyentes, que sean obligados a facturar electrónicamente.

El grupo de abril es el segundo de los que están obligados a facturar con estas características, mientras que el primero fue el de los llamados grandes contribuyentes, quienes han debido aplicar dicho límite desde el pasado 1 de febrero.

“el tercer grupo inicio el 1 de mayo de 2023 con la expedición de facturas electrónica en compras superiores a 5 UVT”

Cabe recordar que el tercer grupo inicio el 1 de mayo de 2023 con la expedición de facturas electrónica en compras superiores a 5 UVT (no declarantes del impuesto de renta).

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¿Y el cuarto grupo?

Mientras tanto, el cuarto grupo, el de los que no tienen ninguna de las calidades mencionadas, debe comenzar a aplicar la norma a partir del 1 de junio de 2023:

Sobre el tiquete POS es importante destacar que quien lo recibe no adquiere el derecho a impuestos descontables en el IVA y tampoco a deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

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