La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración de renta después de transcurrido el plazo para que la Dian notifique un requerimiento especial.
Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, deberá tenerse en cuenta el artículo 714 del ET respecto al término de firmeza.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el período de firmeza de una declaración de renta que no incluye pérdidas ni compensación por pérdidas, pero se presentó extemporáneamente. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, y según el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, el término de firmeza de la declaración del impuesto de renta en la que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de 5 años. No obstante, si en la declaración se cumplen los requisitos del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–, podrá obtenerse el beneficio de auditoría.
Respecto al término de firmeza de una declaración de renta en la que no se liquidaron ni compensaron pérdidas fiscales, el artículo 714 del ET señala que quedará en firme si dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial por la Dian.
No obstante, cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los 3 años se contarán a partir de la fecha de su presentación y no desde el día del vencimiento de los plazos para su presentación.
Además, si en la declaración se presenta un saldo a favor del contribuyente, quedará en firme si 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación no se ha notificado requerimiento especial.