Una vez presentada la declaración de renta, tardará un período de 3 o 5 años para adquirir su firmeza ante la Dian, o de 6 o 12 meses si se accede al beneficio de auditoría.
Con esta condición jurídica, la declaración ya no podrá ser modificada por la administración tributaria o el contribuyente.
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian. Al respecto, las versiones vigentes de los artículos 714 del Estatuto Tributario –ET– y 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tiene un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años.
Así, por ejemplo, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas.
En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.
De acuerdo con el artículo 147 del ET, la Dian dispone de doce (12) años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 indica lo siguiente:
Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al régimen de precios de transferencia, será de cinco (5) años.
Por lo tanto, para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia 2020 y siguientes, la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Sin embargo, aún no es claro si este plazo comienza después del año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de presentar la declaración.
En síntesis, los plazos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural son:
Nota: las declaraciones que cumplan los requisitos del artículo 689-2 del ET podrán acceder al beneficio de auditoría para quedar en firme en seis (6) o doce (12) meses.
Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años, contados a partir del plazo para declarar, si un contribuyente, por ejemplo, presenta su declaración de renta del año gravable 2022 el 9 de noviembre de 2023 (día en el que se vence el plazo para declarar), tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 9 de noviembre de 2026.
Por otra parte, es importante resaltar que, si se trata de correcciones mediante las cuales se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, atendiendo a las indicaciones del artículo 589 el ET (no modificado por la Ley 2010 de 2019), el contribuyente dispone de un (1) año a partir del vencimiento del plazo para declarar.
Además, cuando la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022 queda amparada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 y 689-3 del ET, el contribuyente tampoco podrá modificarla, dado que si la declaración queda en firme para la Dian, también para el contribuyente, de manera que no se admitirán correcciones.
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