Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente


Actualizado: 11 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Las declaraciones de IVA y de retención en la fuente de un año gravable quedan en firme cuando la declaración de renta de ese mismo año gravable quede en firme?

Pregunta resuelta 29 de septiembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid analiza que lo dispuesto en el artículo 705-1 del Estatuto Tributario con relación al término para notificar el requerimiento especial en la declaración del IVA y de retención en la fuente, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 705-1. Termino para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

Lo anterior quiere decir que el plazo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de IVA y de retención y a su vez hacer un requerimiento especial es el mismo plazo que tiene la Dian para hacérselo a la declaración de renta del mismo año gravable. Para quienes no presentan declaración de renta, sino que presentan declaración del régimen simple, o declaración de ingresos y patrimonio, no aplica lo dispuesto en el artículo anterior.

Por su parte, el concejo de estado, en el Fallo 22105 de agosto de 2021, rectifica que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario se encuentra vigente:

Hasta antes de la Ley 223 de 1195 que introdujo el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, la norma sobre la firmeza de las declaraciones preveía un término autónomo para cada declaración, que se computaba desde el vencimiento del plazo para declarar o desde su presentación cuando la declaración era extemporánea o desde la solicitud de devolución cuando la declaración presentaba un saldo a favor.

Sin embargo, el legislador del año 1995 consideró que era necesario modificar el alcance de la disposición para unificar la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente al término de la declaración del impuesto de renta, tal como se observa en la ponencia para primer debate del proyecto de ley 026 Cámara, que se convirtió en la Ley 223 de 1995.

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