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Los trabajadores independientes que cumplan con las condiciones legales deben afiliarse a una ARL para acceder a la cobertura en caso de accidentes o enfermedades laborales. Descubre quiénes deben afiliarse, quién asume el pago de la cotización y cómo completar el proceso paso a paso.
La afiliación a una administradora de riesgos laborales –ARL– brinda protección en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, garantizando prestaciones asistenciales como atención médica y, según el caso, el pago de incapacidades temporales o permanentes.
En Colombia los trabajadores independientes que cumplan con los requisitos legales están obligados a afiliarse al sistema de riesgos laborales mediante el pago de aportes a una ARL. Este trámite varía según la naturaleza del trabajo desempeñado y el nivel de riesgo asociado a la actividad.
A continuación, te explicamos quiénes deben afiliarse, quién asume el pago de la cotización y cómo realizar el proceso de afiliación de manera correcta.
En Colombia no todos los independientes están obligados a cotizar al sistema de riesgos laborales. Sin embargo, el Decreto 723 de 2013 establece dos casos en los que la afiliación es obligatoria:
Para estos casos, la afiliación a una ARL es un requisito obligatorio, ya que permite acceder a la protección en caso de accidentes laborales o enfermedades derivadas del trabajo.
Por otro lado, independientes sin contrato formal de prestación de servicios, cuenta propia, rentistas de capital u otros independientes no están obligados a afiliarse, pero pueden hacerlo de manera voluntaria si desean contar con la cobertura.
El pago de la cotización al sistema de riesgos laborales depende del nivel de riesgo de la actividad realizada por el independiente. De acuerdo con la normativa vigente, la responsabilidad del pago se divide de la siguiente manera:
El proceso de afiliación varía según la relación contractual del independiente y la entidad administradora elegida. Existen tres formas principales de afiliarse y pagar la cotización:
Los independientes que no están obligados a afiliarse, pero desean hacerlo voluntariamente, deben completar el trámite directamente con la ARL o mediante el SAT, y asumir el pago del aporte mensual correspondiente.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, amplía la explicación sobre este tema:
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