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Formalización de trabajadores en plataformas de reparto con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025


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Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son trabajadores digitales en servicios de reparto según la reforma laboral?
  • Formalización de trabajadores en plataformas de reparto con la reforma laboral
  • Implementación de las medidas
  • Implementación y plazos de la formalización con la reforma laboral

La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 incorporó por primera vez un marco normativo específico para regular el trabajo en plataformas digitales de reparto, con el objetivo de garantizar derechos laborales, condiciones dignas y acceso a la protección social de los trabajadores.

El auge de las plataformas digitales de reparto en los últimos años ha transformado la forma en que se prestan los servicios de entrega en Colombia. Estas aplicaciones de uso masivo han generado oportunidades laborales para miles de personas, pero en la mayoría de los casos bajo condiciones de informalidad, sin afiliación a seguridad social y sin vínculos contractuales.

¿Quiénes son trabajadores digitales en servicios de reparto según la reforma laboral?

Según el artículo 24 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, estos trabajadores son personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario, y podrán tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y autónomos.
¿Cuál es la situación actual de los trabajadores digitales en servicios de reparto?

Actualmente, las personas que trabajan en plataformas digitales de reparto no cuentan con un marco legal específico que regule su relación laboral. Las empresas usuarias de estos servicios suelen considerarlos como contratistas independientes, lo que implica que los trabajadores carecen de estabilidad laboral, deben asumir el pago de sus aportes a seguridad social y no tienen todas las prestaciones sociales como vacaciones pagadas, licencias y demás reconocidas en la ley.

Las jornadas de trabajo se pactan de manera flexible y dependen de la disponibilidad de cada repartidor, sin que exista un límite legal claro sobre jornada laboral máxima.

La remuneración se calcula por pedido completado, lo cual lleva a ingresos variables. Sumado a ello, en muchas ocasiones no poseen cobertura en caso de accidentes laborales, ya que la afiliación a riesgos laborales no siempre se realiza.

En este contexto, los trabajadores de reparto en plataformas digitales se encuentran en una zona gris de la legislación laboral, debido a que no son reconocidos plenamente como empleados, pero tampoco tienen autonomía real de un trabajador independiente, lo que los deja expuestos a precarización y desprotección social.

Reforma laboral

Aprende de la mano de un experto en la materia en nuestra Conferencia Actualícese Reforma laboral: ¿qué trae consigo la Ley 2466 de 2025?

Formalización de trabajadores en plataformas de reparto con la reforma laboral

Con la implementación los artículos 24 al 30 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, las personas que trabajen en plataformas digitales de reparto serán reconocidas como trabajadores con vínculo laboral formal, y las empresas que operen este tipo de servicios deberán afiliarlos al sistema de seguridad social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales.

“La remuneración no se calculará únicamente por pedido, sino que deberá garantizarse que el ingreso mensual no sea inferior al salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo efectivamente laborado”

La remuneración no se calculará únicamente por pedido, sino que deberá garantizarse que el ingreso mensual no sea inferior al salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo efectivamente laborado. Asimismo, se pagarán prestaciones sociales como primas, vacaciones remuneradas, cesantías y las demás previstas en la ley.

La jornada laboral se ajustará a los límites establecidos en el CST, evitando jornadas laborales excesivas y aplicando recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo, Además, se asegurará una mayor cobertura frente a accidentes laborales y enfermedades, garantizando protección integral mientras se presten los servicios.

Reforma laboral

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Implementación de las medidas

  1. Reconocimiento de dos modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto: existirán dos modalidades de trabajo según el artículo 25 de la reforma laboral.
  2. Dependiente y subordinado: aplica cuando existe control directo, asignación de horarios, tarifas y pedidos. Se rige por las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Independiente y autónomo: aplica cuando el repartidor decide libremente cuándo y cómo trabajar, sin exclusividad y con derecho a descanso, pero con aportes compartidos a la seguridad social.
  4. Transparencia contractual: según el artículo 25 de la reforma laboral, cualquier cambio material en las condiciones de trabajo debe ser informado con antelación, explicando las razones y permitiendo comentarios del trabajador.
  5. Registro de identidad: según el artículo 26 de la reforma laboral, las plataformas deben contar con sistemas que permitan identificar plenamente a cada repartidor.
  6. Seguridad social obligatoria: según el artículo 27 de la reforma laboral:
  7. Para dependientes: la plataforma asume la totalidad de los aportes según el régimen general.
  8. Para independientes: la plataforma aporta el 60 % a salud y pensión, el trabajador el 40 % y el 100 % del riesgo laboral es cubierto por la empresa.
  9. Cotizaciones con base en el 40 % de los ingresos obtenidos por el repartidor a través de la plataforma.
  10. Registro de empresas y reporte periódico: según el artículo 28 de la reforma laboral, toda empresa tendrá que realizar la inscripción obligatoria ante el Ministerio del Trabajo, con informes trimestrales sobre número de trabajadores y modalidad de vinculación.
  11. Regulación de sistemas automatizados: conforme a los artículos 29 y 30 de la reforma laboral, las empresas tendrán la obligación de informar sobre los algoritmos que asignan pedidos, calculan ingresos o afectan condiciones de trabajo. Este proceso estará sujeto a revisión humana con la finalidad de auditar las decisiones automatizadas.
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Con estas medidas, la reforma busca garantizar que el trabajo en plataformas digitales de reparto se desarrolle en condiciones dignas, estables y con plenos derechos laborales.

Implementación de las medidas

  1. Reconocimiento de dos modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto: existirán dos modalidades de trabajo según el artículo 25 de la reforma laboral.
  • Dependiente y subordinado: aplica cuando existe control directo, asignación de horarios, tarifas y pedidos. Se rige por las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Independiente y autónomo: aplica cuando el repartidor decide libremente cuándo y cómo trabajar, sin exclusividad y con derecho a descanso, pero con aportes compartidos a la seguridad social.
  1. Transparencia contractual: según el artículo 25 de la reforma laboral, cualquier cambio material en las condiciones de trabajo debe ser informado con antelación, explicando las razones y permitiendo comentarios del trabajador.
  2. Registro de identidad: según el artículo 26 de la reforma laboral, las plataformas deben contar con sistemas que permitan identificar plenamente a cada repartidor.
  3. Seguridad social obligatoria: según el artículo 27 de la reforma laboral:
  • Para dependientes: la plataforma asume la totalidad de los aportes según el régimen general.
  • Para independientes: la plataforma aporta el 60 % a salud y pensión, el trabajador el 40 % y el 100 % del riesgo laboral es cubierto por la empresa.
  • Cotizaciones con base en el 40 % de los ingresos obtenidos por el repartidor a través de la plataforma.
  1. Registro de empresas y reporte periódico: según el artículo 28 de la reforma laboral, toda empresa tendrá que realizar la inscripción obligatoria ante el Ministerio del Trabajo, con informes trimestrales sobre número de trabajadores y modalidad de vinculación.
  2. Regulación de sistemas automatizados: conforme a los artículos 29 y 30 de la reforma laboral, las empresas tendrán la obligación de informar sobre los algoritmos que asignan pedidos, calculan ingresos o afectan condiciones de trabajo. Este proceso estará sujeto a revisión humana con la finalidad de auditar las decisiones automatizadas.

Con estas medidas, la reforma busca garantizar que el trabajo en plataformas digitales de reparto se desarrolle en condiciones dignas, estables y con plenos derechos laborales.

Implementación y plazos de la formalización con la reforma laboral

Plazo de reglamentación: el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene hasta 12 meses para expedir la reglamentación técnica y operativa de estas medidas.

Fase de adaptación: una vez expedida la reglamentación, las empresas contarán con un año para adecuar sus sistemas y cumplir con la nueva normativa.

Supervisión y control:

  • El Ministerio del Trabajo realizará la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones laborales.
  • La UGPP controlará la afiliación y pago de aportes a seguridad social.
  • El Ministerio TIC brindará soporte técnico en la implementación de sistemas de registro e identificación.

En el siguiente video, la Dra. Yesenia Colmenares nos explica cuáles fueron las modificaciones que sufrieron los contratos laborales en Colombia con la reforma:

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