Las personas naturales y jurídicas que durante 2021 hayan realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de rentas de trabajo y de pensiones deberán reportar dicha información en el formato 2276 v. 3.
Conoce aquí si en este formato deben reportarse o no los valores efectivamente pagados.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si en el formato 2276 de pagos por salarios se debe reflejar o no el valor efectivamente pagado. Veamos:
De acuerdo con el artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020, las personas naturales y jurídicas que durante 2021 hayan realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de rentas de trabajo y de pensiones deberán reportar la información correspondiente a dichos pagos en el formato 2276 v. 3 según los parámetros establecidos en el artículo en mención.
En tal sentido, el formato 2276 v. 3 debe diligenciarse con la información correspondiente a los asalariados e independientes a quienes se les practicó retenciones en la fuente de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–.
Ahora bien, es preciso tener en cuenta que a los asalariados la retención en la fuente se les realiza al momento del pago, mientras que a los trabajadores independientes al momento del pago o abono en cuenta. Por tanto, para diligenciar el formato 2276, si el pago se hizo a un asalariado, deberán reportarse los valores efectivamente pagados sometidos a retención. En caso de que se realice el pago a un trabajador independiente, se registrarán los valores pagados o abonados en cuenta.
Es importante no perder de vista que, para el caso de los asalariados, la información suministrada en el formato 2276 v. 3 deberá corresponder a la misma que consta en el formulario 220 de ingresos y retenciones, definido mediante la Resolución 000029 de marzo 2 de 2022.
Recordemos que, si bien en el formato 2276 se reportan solamente los valores pagados por concepto de rentas laborales, adicionalmente el empleador reportante de exógena obligado a diligenciar el formato 1011 deberá reportar en el concepto 8207 el monto de los costos y deducciones por salarios, para lo cual deberá informar tanto los valores pagados por concepto de salarios como también aquellos causados.
Lo anterior, dado que en el formato 2276 únicamente deberán reportarse los valores efectivamente recibidos por el asalariado, los cuales deberá incluir dentro de su declaración de renta si llega a estar obligado a declarar. Sin embargo, si el empleador dentro de su declaración de renta solicita la deducción de los valores por concepto de salarios pagados y causados, deberá reportar dichos montos dentro del formato 1011.