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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 220 para año gravable 2018 fue prescrito con el mismo defecto que tuvo el de 2017


Formulario 220 para año gravable 2018 fue prescrito con el mismo defecto que tuvo el de 2017

Aquí hablaremos sobre...

  • No es obligatorio expedir el formulario 220 a aquellos terceros que cobraron honorarios o servicios
  • El diligenciamiento de algunos renglones especiales del formulario 220 para el año gravable 2018
  • Información de los formularios 220 año gravable 2018 y la exógena del año gravable 2018

El formulario 220 del año gravable 2018 fue prescrito mediante la Resolución 00004 de enero 15 de 2019, incluyendo la misma instrucción errada del anterior formulario del año gravable 2017, en relación con uno de los requisitos que exoneran de declarar renta a las personas naturales residentes.

El 15 de enero de 2019 la Dian expidió su Resolución 00004 (publicada en las páginas 32 y siguientes del Diario oficial 50844 del 22 de enero 22 de 2018, el cual solo circuló en internet el día 25 de enero), por medio de la cual se emitieron solo algunos de los formularios para obligaciones tributarias que se utilizarán durante el año fiscal 2019 (los formularios expedidos fueron el 120, 160, 220, 250, 400, 410, 430, 435 y 490).

Ahora bien, es importante destacar que en el texto del formulario 220 que se utilizará para expedir el “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2018”, la Dian sigue cometiendo el error de incluir una instrucción equivocada, la cual empezó a figurar por primera vez cuando hace un año se expidió el formulario 220 para año gravable 2017.

En efecto, en la parte final del formulario en la que se mencionan los requisitos que la persona natural residente debe cumplir en su totalidad para quedar exonerada de declarar renta (esta vez por el año gravable 2018), se volvió a incluir la siguiente instrucción equivocada:  «No fui responsable del impuesto sobre las ventas ni del impuesto nacional al consumo» (el subrayado es nuestro).

“ ninguna de las normas vigentes exigen que la persona natural no haya sido “responsable del impuesto nacional al consumo” para que quede exonerada de declarar renta”

Al respecto, es claro que ninguna de las normas vigentes exigen que la persona natural no haya sido “responsable del impuesto nacional al consumo” para que quede exonerada de declarar renta. Las normas solo le exigen no haber sido “responsable del impuesto sobre las ventas” (ver artículo 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2916, luego de ser sustituido con el Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018).

Por lo tanto, dicha frase en realidad debe ser modificada para que allí simplemente se lea: No fui responsable del IVA en el régimen común al cierre del año”. Además, la precisión de que el requisito se cumple cuando no haya sido responsable del IVA en el régimen común “al cierre del año” es algo que se descubre cuando se estudian los microsite del portal de la Dian para la declaración de renta de personas naturales (ver, por ejemplo, el microsite para las declaraciones de renta del año gravable 2017, y más exactamente en el menú donde se lee «topes para declarar»).

No es obligatorio expedir el formulario 220 a aquellos terceros que cobraron honorarios o servicios

Es necesario destacar que las normas superiores contenidas en los artículos 378 y 379 del ET (que no fueron modificados con la Ley 1819 de 2016) y el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018) establecen que el mencionado certificado de ingresos y retenciones solo debe ser expedido a los asalariados(algo que esta vez deberá cumplirse a más tardar el 29 de marzo de 2018).

Sin embargo, la Dian ha decidido desconocer dichas normas superiores y ha insinuado de nuevo que el formulario 220 también se utilice para certificar los pagos o abonos en cuenta a las personas naturales residentes que durante el 2018 percibieron rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos), y a las cuales su retención en la fuente también se les practicó con la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018).

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En todo caso, si un agente de retención decide expedir el formulario 220 solamente a sus asalariados y expide otros certificados tradicionales sencillos de retención a aquellas personas a las que les pagó y/o abonó en rentas de trabajo no laborales (sin importar si la retención se las practicó con la tabla del artículo 383 del ET o con las tarifas tradicionales), la Dian no podría imponerles ningún tipo de sanción.

El diligenciamiento de algunos renglones especiales del formulario 220 para el año gravable 2018

En la estructura del formulario 220 para el año gravable 2018 se siguen incluyendo renglones para reportar pagos o abonos en cuenta por honorarios, servicios, comisiones y pagos por compensación del trabajo asociado cooperativo. Al respecto, es claro que dichos renglones solo se diligenciarían cuando el agente de retención decida expedir el formulario 220 a favor de aquellas personas que devengaron tales conceptos, pero a los cuales su retención se les practicó con la tabla del artículo 383 del ET, y que fueron reportadas a lo largo del año en el renglón 27 del formulario 350.

De igual forma, cuando se utilice el renglón 46 para reportar cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período, es importante tener presente que la palabra reconocidas solo aplica para el caso de los empleadores que tienen trabajadores con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990. A dichos trabajadores el ingreso fiscal por cesantías se les forma en diciembre 31 de cada año cuando su empleador les reconoce un pasivo por las cesantías del respectivo año (ver artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2250 de diciembre 2017).

De igual forma, cuando en el renglón 42 del formulario se solicita reportar los valores por viático” que hayan sido pagados a los asalariados, debe entenderse, aunque el instructivo no lo diga, que allí solo se pueden certificar los valores por viáticos que le constituyan ingresos al trabajador (es decir, los valores por viáticos permanentes e igualmente los valores por viáticos ocasionales por los cuales el trabajador no entregó ningún soporte; ver el artículo 10 del Decreto 535 de 1987 recopilado en el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Información de los formularios 220 año gravable 2018 y la exógena del año gravable 2018

De acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución 000060 de octubre de 2017 (modificada hasta el momento con la Resolución 0045 de agosto de 2018), los obligados a entregar información exógena tributaria del año gravable 2018 también deberán entregar esta vez la información del formato 2276 v.2, con el detalle de los pagos por rentas de trabajo pagadas a terceros durante el 2018.

“dicho formato 2276 se tendrá que elaborar con la misma información que primero quede consignada en los formularios 220 del año gravable 2018”

Al respecto, es claro que dicho formato 2276 se tendrá que elaborar con la misma información que primero quede consignada en los formularios 220 del año gravable 2018. Además, en esta ocasión no se producirá la duplicación de información que se obtuvo en años anteriores, pues los pagos por rentas de trabajo, junto con sus respectivas retenciones, solo se reportarán en el formato 2276 v.2, pero no se reportarán en el nuevo formato 1001 versión 10.

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