Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formularios virtuales 110 y 210, y la advertencia para liquidar el impuesto de ganancia ocasional


ganancia ocasional
Actualizado: 22 junio, 2022 (hace 2 años)

Las personas naturales que utilicen los formularios virtuales 110 o 210 del año gravable 2021 e informen valores por ganancia ocasional gravable deberán liquidar de forma manual el impuesto, pues la plataforma de la Dian está liquidando por defecto un impuesto con la tarifa del 20 %.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,