
Guía y casos prácticos de tributación en el impuesto de renta de los dividendos y participaciones AG 2021

Este liquidador está incluido en la zona de complementos del [Libro Blanco] Declaración de renta personas naturales por el año gravable 2021 y en la Cartilla Práctica: Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021. Si ya tienes alguno de estos productos, no es necesario que lo adquieras.
Conoce las reglas aplicables a la determinación del impuesto de renta de los dividendos y participaciones que recibieron las sociedades y las personas naturales en el 2021, así como la retención en la fuente que debe practicarse por este concepto.
Además, encuentra 4 casos prácticos sobre el tema.
En este formato se incluyen ejercicios relacionados con el cálculo del impuesto de renta y complementario aplicable a dividendos y participaciones recibidos en 2021 por:
a. Aplicación de los artículos 48 y 49 del ET.
b. Dividendos y participaciones recibidos en 2021 por personas naturales y sucesiones ilíquidas que al momento de su muerte eran residentes.
c. Dividendos y participaciones recibidos en 2021 por sociedades nacionales.
d. Dividendos y participaciones recibidos en 2021 por sociedades extranjeras, personas naturales y sucesiones ilíquidas que al momento de su muerte eran no residentes.
Para cada tipo de contribuyente que recibe los dividendos se explica la situación del impuesto sobre los dividendos y de la retención en la fuente, según estos provengan de utilidades gravadas o no gravadas de los años 2016 y anteriores o de los años 2017 y siguientes.
Además, se disponen dos pestañas adicionales en las que se expone un resumen sobre:
Los artículos 48 y 49 del ET fijan el procedimiento para determinar las utilidades gravadas y no gravadas.
Estos artículos tuvieron modificaciones a partir de la aprobación de la Ley 1943 de 2018. En lo que respecta al artículo 48 del ET, el artículo 122 de esta reforma le derogó el inciso tercero. En este se precisaba que las utilidades provenientes de fondos de inversión, fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, de pensiones de jubilación e invalidez y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores o sus asociados se asimilaban a dividendos. Tal derogatoria se conservó de acuerdo con lo contemplado en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
En lo referente al artículo 49 del ET, por medio del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 se eliminó el contenido del parágrafo 3, en el cual se señalaba que “para efecto de lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 7 de este artículo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Título V del Libro Primero de este Estatuto». Esta derogatoria fue ratificada por la Ley 2010 de 2019.
Del mismo modo, con el artículo 75 de la Ley 1943 de 2018 se adicionó el parágrafo 4 a este artículo, señalando que a los dividendos y participaciones percibidos por sociedades nacionales pertenecientes al régimen de compañías holding colombianas se les aplicaría el tratamiento señalado en el título II del libro séptimo del ET, relacionado con las precisiones específicas aplicables a este régimen. Esta adición fue retomada por el artículo 85 de la Ley 2010 de 2019.
Tal como sucedió por el 2019, cuando fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios que la Ley 1943 de 2018 había introducido en materia de tributación de los dividendos y participaciones, el Gobierno nacional volvió a expedir en noviembre 12 de 2020 el Decreto 1457 para regular de forma tardía los cambios tributarios que surgieron a causa de la aprobación de la Ley 2010 de 2019. Esto en atención a la declaratoria de inexequibilidad promulgada por la Corte Constitucional en lo tocante a la Ley 1943, aplicable a partir de enero 1 de 2020.
Básicamente, con la Ley 2010 de 2019 se reincorporaron al Estatuto Tributario las mismas modificaciones que en un inicio había realizado la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, a través de la nueva reforma tributaria se introdujeron disposiciones que solo empezaron a aplicar desde 2020.
En este formato se enuncian ejemplos relacionados con el cálculo del impuesto de renta y complementario con base en dichas novedades.
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